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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 23 de noviembre de 2023 – Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego (Aseseam) y otros/ Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana

(Asunto C-720/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego (Aseseam), Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana (Andemar CV), Asociación Provincial de Empresas Comercializadoras de Empresas de Máquinas Recreativas y de Azar de Alicante (Apromar-Alicante) y Federación Empresarial de Hostelería de Valencia

Demandada: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana

Otra parte: Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

Cuestiones prejudiciales

¿Los artículos 26, 49 y 56 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista en el art. 9 del Decreto 97/2021 en cuanto supone la imposibilidad de renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas tipo B, anteriores a la vigencia de la Ley 172021, después de su entrada en vigor y la disposición transitoria décima de la Ley 1/2020, de 11 de julio de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, al establecer una moratoria de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley ya mencionada 1/2020 para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones para establecimientos de juegos y para la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas tipo B), al ser incompatibles tales restricciones, con los principios ya señalados de libertad de empresa y establecimiento así como del libre ejercicio de actividades y acceso a los mercados?

Con independencia de la respuesta a la anterior cuestión, ¿[l]os artículos 26, 49 y 56 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la prevista en el art. 9 del Decreto 97/2021 y la disposición transitoria décima de la Ley 172020, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, por cuanto solo perjudican al sector privado (empresas de hostelería y similares donde se instalan e indirectamente a los fabricantes de tales máquinas tipo B) a quienes se impone restricciones a su explotación, sin alcanzar a los establecimientos públicos de juego y apuestas, que se libran de ellas por razón del tipo de apuestas y juegos que patrocinan?

¿Se oponen los principios de unidad de mercado, de igualdad y uniformidad de trato y no discriminación entre y para los agentes del sector del juego a estas determinaciones de la normativa interna?

¿La situación descrita constituye una ventaja que perjudica y falsea la competencia en el sector?

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