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Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 - Eslovenia/Comisión

(Asunto T-507/12)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y A. Grum, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 19 de octubre de 2012 relativa a las medidas en favor de la empresa ELAN d.o.o., SA.26379 (C 13/2010) (anteriormente NN 17/2010), notificada por la Comisión a Eslovenia mediante el escrito nº SG-Greffe(2012) D/14375 de 20 de septiembre de 2012, en la que se decide, entre otras partes, en el artículo 2 que Eslovenia aplicó ilegalmente en 2008 una medida de ayuda de Estado en favor de Elan, en forma de recapitalización, por un importe de 10 millones de euros, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, lo que obliga a Eslovenia a recuperar la ayuda del beneficiario.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que en la Decisión impugnada la Comisión aplicó erróneamente los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 345 TFUE y cometió errores sustanciales de procedimiento, al valorar erróneamente los hechos y motivar de modo insuficiente y/o erróneo la Decisión en cuestión por lo que atañe a si se puede imputar a la República de Eslovenia una medida de recapitalización aplicada en 2008.

La demandante sostiene que la Comisión llegó a la conclusión, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 345 TFUE, que se puede imputar a la República de Eslovenia el modo de actuar de los socios de Elan con ocasión de su recapitalización en 2008. La Comisión adujo, como motivación de su conclusión, que el Estado, en su condición de propietario, nombra el comité de vigilancia, argumento con el que discrimina, en opinión de la demandante, el sistema dual de gobierno de las empresas públicas.

La motivación de la Decisión impugnada es insuficiente -es decir, sin motivos relevantes y suficientes- y errónea dado que la Comisión argumenta que existen indicios de peso que apuntan a una implicación estrecha del Estado en el proceso de toma de decisiones de una sociedad de capitales (Kapitalska družba, KAD) y de una sociedad de asesoramiento y gestión (Družba za svetovanje in upravljanje, DSU), es decir sus argumentos se basan únicamente en pruebas carentes de fiabilidad y pruebas "de oídas". La Decisión impugnada carece de cualquier motivación también respecto de los demás socios de Elan a los que la Comisión pretendió imputar únicamente un comportamiento paralelo. En opinión de la demandante, los indicios, mencionados por la Comisión en la Decisión impugnada, no indican en modo alguno, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, que las autoridades estatales estén implicadas en la adopción de la medida de recapitalización de Elan acaecida en 2008.

Segundo motivo, basado en que en la Decisión impugnada la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, y cometió errores sustanciales de procedimiento, al valorar erróneamente los hechos y motivar de modo insuficiente y/o erróneo la Decisión en cuestión por lo que atañe a la conclusión de que la medida de recapitalización de Elan en 2008 no era admisible con arreglo al principio de inversión privada en una economía de mercado, por lo que se concedió a Elan una ventaja selectiva.

Mediante el recurso, la demandante alega que la medida de recapitalización de Elan en 2008 fue aplicada de conformidad con el principio del inversor privado experimentado en una economía de mercado, dado que los socios, en el proceso de toma de decisiones a efectos de la medida de recapitalización, se basaron en una valoración de la empresa para la que se consideró de modo pertinente la tendencia comercial negativa de Elan para la mayor parte de la estación invernal 2007/2008, por tanto también en el primer cuatrimestre de 2008. El empeoramiento de los negocios en 2008 no fue tan drástico para influir en la confianza del valor de la empresa. Los socios adoptaron su decisión como accionistas a largo plazo de la empresa que sólo encontraron problemas temporalmente y durante mucho tiempo no sólo sobrevivieron sino que en más de una ocasión obtuvieron beneficios en el mercado. En la Decisión impugnada, la Comisión no aclara satisfactoriamente la razón por la que consideró selectivamente el valor de la empresa, actuando de ese modo arbitrariamente.

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