Language of document : ECLI:EU:T:2014:89

Asunto T‑509/12

Advance Magazine Publishers, Inc.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TEEN VOGUE — Marca nacional denominativa anterior VOGUE — Admisibilidad — Formulación de las pretensiones — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad o similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Denegación parcial de registro»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 27 de febrero de 2014

1.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Modificación de una resolución de la Oficina — Apreciación a la luz de las competencias atribuidas a la Sala de Recurso

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 64, ap. 1, segunda frase, y 65, ap. 3]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

3.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos — Vestidos, calzados, sombrerería y prendas de punto

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

4.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas TEEN VOGUE y VOGUE

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      En virtud del artículo 64, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) puede, después de anular la resolución impugnada ante ella, ejercer las competencias del órgano de la OAMI que haya adoptado dicha resolución, en el presente asunto, pronunciarse sobre la oposición y desestimarla. Por consiguiente, dichas medidas están comprendidas entre las que puede adoptar el Tribunal en ejercicio de su facultad de reforma, consagrada en el artículo 65, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009.

(véase el apartado 15)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y 24)

3.      Para apreciar la similitud de los productos o servicios de que se trata, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, deben tenerse en cuenta todos los factores pertinentes que caracterizan la relación entre ellos. Tales factores incluyen, en particular, su naturaleza, su destino, su utilización, así como su carácter competidor o complementario. También pueden tenerse en cuenta otros factores, como los canales de distribución de los productos de que se trate.

En cuanto a la similitud entre los vestidos, en general, y los calzados, los vínculos suficientemente estrechos que presentan y las finalidades respectivas de dichos productos, que pueden advertirse, en particular, en el hecho de que pertenezcan a una misma clase, y la eventualidad concreta de que puedan producirlos los mismos operadores o ser vendidos conjuntamente permiten inferir que puede establecerse una asociación entre estos productos en la mente del público pertinente.

Por último, los vestidos, los calzados y los artículos de sombrerería, comprendidos en la clase 25, obedecen a una finalidad común, ya que se fabrican para cubrir el cuerpo humano, esconderlo, protegerlo y adornarlo.

(véanse los apartados 28, 32 y 33)

4.      Existe, para el gran público en Suecia, un riesgo de confusión entre el signo denominativo TEEN VOGUE, cuyo registro se solicitó para: «vestidos; calzados; sombrerería; partes y piezas para todos los productos mencionados», comprendidos en la clase 25 según lo previsto en el Arreglo de Niza, y la marca denominativa VOGUE registrada anteriormente en Suecia y cuyo uso efectivo había sido demostrado para las prendas de punto, habida cuenta de las similitudes gráfica y fonética de los signos en conflicto y del hecho de que los productos designados por esos signos son en parte idénticos y en parte similares.

(véase el apartado 49)