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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Putters International/Comisión

(Asunto T-211/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Putters International NV (Cargovil, Bélgica) (representante: K. Platteau, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que dicha disposición establece que la demandante y otras empresas infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, al haber fijado directa e indirectamente los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, haberse repartido entre ellas una parte de ese mercado y haber manipulado el procedimiento de presentación de ofertas.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone una multa de 3.955.000 euros a la demandante.

En caso de que el Tribunal de Primera Instancia considere que es apropiado imponer una multa a la demandante, en el marco de la competencia jurisdiccional plena que se deriva del artículo 229 CE y del artículo 31 del Reglamento 1/2003, que imponga una multa cuyo importe sea considerablemente inferior al establecido por la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 926 final, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales).

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que la demandante había participado en un cartel complejo y consolidado que tenía por objeto la fijación directa e indirecta de los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, el reparto de una parte de dicho mercado entre los participantes y la manipulación del procedimiento de presentación de ofertas, mientras que la demandante sólo era parte de las prácticas relativas a las comisiones y a los presupuestos ficticios, y únicamente de forma esporádica.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad de trato al tomar como base para el cálculo del importe básico de la multa, sin tener en cuenta el número y la naturaleza de las infracciones cometidas por la demandante y el impacto de las mismas en el mercado relevante, el volumen total de negocios relativo a los servicios de mudanzas internacionales.

En tercer lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principo de igualdad de trato dado que al calcular la multa, sin tener en cuenta el papel de las partes en el cartel y la naturaleza de las prácticas en las que participaron, no estableció ninguna distinción entre las partes, sino que aplicó a todas las partes el mismo porcentaje respecto a la gravedad de la infracción y el importe disuasorio extra.

En cuarto lugar, la demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principo de igualdad de trato al imponer a un participante con un papel limitado, como la demandante, la multa máxima permitida.

En quinto y último lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró los principios de confianza legítima e igualdad de trato y realizó una apreciación errónea al no haber considerado ninguna circunstancia atenuante a favor de la demandante.

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