Language of document : ECLI:EU:T:2010:235

Asunto T‑547/08

X Technology Swiss GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria — Coloración naranja de la puntera de un calcetín — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

Carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, un signo consistente en la coloración naranja de la puntera de un calcetín, cuyo registro se solicita para «Prendas de vestir, en particular, calcetería, calcetines y medias», de la clase 25 del Arreglo de Niza. En efecto, dada la falta de diferencias significativas con respecto a la norma o las prácticas habituales en el sector de la calcetería, la marca solicitada sería percibida por el público relevante, integrado por la totalidad de los consumidores finales que manifiestan un grado de atención más bien escaso, como un elemento decorativo.

(véanse los apartados 41, 45 y 59)