Language of document : ECLI:EU:T:2014:1079





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014 — Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen/Comisión

(Asunto T‑550/08)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de las ceras de parafina — Coordinación del incremento de los precios — Fijación de los precios — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Derecho de defensa — Prueba de la infracción — Prescripción»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que impone multas por infracción de las reglas de la competencia y afecta a varios destinatarios — Necesidad de motivación suficiente para cada uno de los destinatarios (Arts. 81 CE y 253 CE) (véanse los apartados 32 a 36, 51 y 53)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización de una denominación común a dos sociedades pertenecientes al mismo grupo que tienen vínculos personales y verticales — Infracción del artículo 81 CE — Inexistencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 37 a 40 y 54 a 65)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Empresas a las que se ofrece la posibilidad de manifestar su punto de vista sobre los hechos, imputaciones y circunstancias alegados por la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 68 a 76)

4.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado — Inclusión — Continuación de negociaciones sobre algunos aspectos de la infracción — Irrelevancia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 81 a 83, 136 y 154)

5.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de informaciones entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 84, 85, 125 y 138)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba — Prueba aportada por un cierto número de manifestaciones diferentes de la infracción — Procedencia — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas documentales — Criterios — Credibilidad de las pruebas presentadas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 86, 90 a 101, 121, 159, 171, 191 y 204)

7.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad — Alcance — Consecuencias (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 87 a 89)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Fuerza probatoria de declaraciones voluntarias realizadas contra una empresa por los principales participantes en las prácticas colusorias para beneficiarse de la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación — Declaraciones contrarias a los intereses de esa empresa — Valor probatorio alto (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 102 a 107 y 120)

9.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Inclusión — Requisito — Falta de distanciamiento de las decisiones adoptadas — Criterios de apreciación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 123, 124, 126 y 214 a 216)

10.                     Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 127)

11.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de actuaciones — Inicio del cómputo — Infracción continua o continuada — Día de cese de la infracción — Interrupción — Decisión de inspección [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 25, aps. 1 a 3] (véanse los apartados 220 a 225)

Objeto

A título principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto afecta a la demandante, y a título subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a ésta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.