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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen - Alemania) - Natthaya Dülger / Wetteraukreis

(Asunto C-451/11) 

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 7, párrafo primero - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Giessen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Natthaya Dülger

Demandada: Wetteraukreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) - Interpretación del artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Nacional tailandesa que ha convivido con su esposo turco durante más de tres años y hasta su divorcio.

Fallo

El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que un miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía, puede invocar, en el Estado miembro de acogida, los derechos resultantes de dicha disposición, cuando se cumplen todos los demás requisitos previstos por ésta.

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1 - DO C 347, de 26.11.2011.