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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 21 de diciembre de 2023 — Finanzamt Österreich / P GmbH

(Asunto C-794/23, Finanzamt Österreich)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Finanzamt Österreich

Otra parte coadyuvante: P GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, 1 de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, con arreglo a dicha disposición, un sujeto pasivo que ha realizado una prestación de servicios y, en su factura, ha mencionado un importe del IVA calculado a un tipo impositivo erróneo, no es deudor de la parte del IVA incorrectamente facturada si la prestación indicada en la factura concreta se realizó a favor de una persona que no es sujeto pasivo, aunque el sujeto pasivo en cuestión haya realizado otras prestaciones similares a favor de otros sujetos pasivos?

2.    ¿Debe considerarse como «consumidor final que no tiene derecho a deducir el impuesto soportado» en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2022, P (C-378/21, EU:C:2022:968), 1 únicamente a quien no es sujeto pasivo, o puede entenderse como tal también a un sujeto pasivo que utiliza la prestación concreta solo para fines privados (o para otros fines que no dan lugar al derecho de deducción) y que no tiene derecho, por tanto, a deducir el impuesto soportado?

3.    ¿Conforme a qué criterios debe valorarse, en caso de facturación simplificada con arreglo al artículo 238 de la Directiva 2006/112/CE, cuáles son las facturas (en su caso, en el marco de una estimación) por las que el sujeto pasivo no es deudor del importe incorrectamente facturado por no existir riesgo de pérdida de ingresos fiscales?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

1 Sentencia de 8 de diciembre de 2022, Finanzamt Österreich (IVA facturado por error a consumidores finales), C-378/21, ECLI:EU:C:2022:968.