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AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)

de 19 de marzo de 2024 (*)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto T-63/24,

Asociación Europa Iustitia, con domicilio social en Málaga (España), representada por el Sr. L. Pardo Rodríguez, abogado,

Asociación Umanità e Ragione, con domicilio social en Salerno (Italia), representada por la Sra. O. Milanese, abogada,

partes demandantes,

contra

Consejo de la Unión Europea,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),

integrado por la Sra. O. Porchia (ponente), Presidenta, y los Sres. M. Jaeger y L. Madise, Jueces,

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda, basada en el artículo 263 del TFUE, las partes demandantes, la Asociación Europa Iustitia y la Asociación Umanità e Ragione, solicitan la anulación de la decisión (UE) 2022/451 del Consejo de 3 de marzo de 2022 que autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un acuerdo internacional sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como a las enmiendas complementarias al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (JO 2022, L 92, p. 1).

 Fundamentos de Derecho

2        A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal General podrá decidir resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

3        En este caso, el Tribunal General se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

4        A tenor del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, el recurso de anulación debe interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto que se impugna, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que este haya tenido conocimiento del mismo. Según el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento, cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación de ese acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho plazo deberá contarse a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del mismo Reglamento, el plazo de recurso debe además ampliarse, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días.

5        Según jurisprudencia reiterada, este plazo de recurso es de orden público, habiéndose establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y para evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia, y corresponde al juez de la Unión verificar de oficio si ha sido respetado (sentencias de 23 de enero de 1997, Coen, C‑246/95, EU:C:1997:33, apartado 21, y de 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión, T‑121/96 y T‑151/96, EU:T:1997:132, apartados 38 y 39).

6        En el presente asunto, se desprende de los autos que el acto impugnado fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de marzo de 2022. De lo anterior se deduce que el plazo para impugnar dicho acto, al amparo del artículo 263 del TFUE, expiró el 14 de junio de 2022. El recurso introducido el 12 de febrero de 2024, por consiguiente, es extemporáneo.

7        Por otro lado, las partes demandantes no han invocado la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que permitan exceptuar la aplicación del plazo en cuestión al amparo del artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud del artículo 53 de dicho Estatuto.

8        Se desprende de las anteriores consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que esta haya podido incurrir en costas, basta con acordar que las partes demandantes cargarán con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala décima)

resuelve:

1)      Desestimar el recurso.

2)      La Asociación Europa Iustitia y la Asociación Umanità e Ragione cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 19 de marzo de 2024.

El Secretario

 

La Presidenta

V. Di Bucci

 

 O. Porchia


* Lengua de procedimiento: español.