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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 29 de febrero de 2024 — OSA — Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, z.s / Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

(Asunto C-161/24, OSA)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OSA — Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, z.s

Demandada: Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 102, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que constituye abuso de posición dominante a efectos de ese artículo la práctica de una sociedad de gestión colectiva, que detenta un monopolio de hecho en un Estado miembro, consistente en cobrar tarifas a establecimientos de alojamiento por la concesión de licencias para poner a disposición obras protegidas por derechos de autor mediante aparatos de televisión y de radio, instalados en habitaciones destinadas al hospedaje privado de huéspedes, sin que esas tarifas tengan en cuenta el uso efectivo de las diferentes habitaciones de los referidos establecimientos de alojamiento?

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, ¿debe examinarse esta práctica desde el punto de vista (a) de la imposición de condiciones de transacción no equitativas o (b) de la imposición de precios excesivos?

–    Cuando el criterio pertinente sea el de la imposición de condiciones de transacción no equitativas, ¿qué test concreto debe practicarse para su evaluación?

–    Cuando el criterio pertinente sea el de la imposición de precios excesivos, ¿qué test concreto debe practicarse para su evaluación: el «test United Brands» general o una determinada versión modificada de este?

Para probar una infracción del artículo 102, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿es necesario acreditar, en relación con la práctica mencionada en la primera cuestión prejudicial, un efecto negativo real o potencial sobre la competencia (incluidos la repercusión sobre el bienestar de los consumidores y los efectos de la explotación de la práctica de la entidad dominante)?

Para probar una infracción del artículo 102, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿es necesario acreditar, en relación con la práctica mencionada en la primera cuestión prejudicial, un efecto sensible sobre el comercio entre los Estados miembros o es suficiente que pueda presumirse fundadamente que dicho efecto podría darse, sin que sea necesario examinar su alcance real?

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