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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2002 contra el Parlamento Europeo por Hendrikus Boukes.

    (Asunto T-258/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de septiembre de 2002 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Hendrikus Boukes, con domicilio en Waldbredimus (Luxemburgo), representado por el Sr. Eric Boigelot, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, Sr. Julian Priestley, de 4 de enero de 2002, por la que se desestima la solicitud del demandante, de 4 de octubre de 2001, relativa al reconocimiento de su matrimonio por la AFPN.

(Anule la Decisión denegatoria implícita de la reclamación del demandante, presentada, conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 27 de febrero de 2002 y registrada el 1 de marzo de 2002, reclamación a la que el Parlamento Europeo no ha dado respuesta hasta el momento.

(Condene, en todo caso, a la parte demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante en el presente asunto se opone a la negativa de la AFPN a tener en cuenta el acuerdo de convivencia en pareja, equiparado al matrimonio civil por el Derecho neerlandés, que prueba y reconoce legalmente la vida en común, en el marco de una relación estable, del demandante con su compañero, a fin de equipararla al concepto estatutario de matrimonio.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

(La infracción de los artículos F, apartado 1, y 2 y 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

(La infracción de los artículos 1 bis, apartado 1, y 27, párrafo segundo, del Estatuto, y de las disposiciones estatutarias relativas a la remuneración, al reembolso de los gastos, a las indemnizaciones y al régimen de pensiones.

(La infracción de los artículos 7, 9 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(La infracción de los artículos 8, 12 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(La vulneración de principios generales del Derecho como el principio de no discriminación y de igualdad de trato, el de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras, el principio de respeto a la vida privada y familiar, el principio de unicidad del estado civil de los nacionales comunitarios, así como los principios de buena administración y de protección de la confianza legítima.

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