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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Raiffeisen Zentralbank Österreich Aktiengesellschaft

    (Asunto T-259/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 30 de agosto de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Raiffeisen Zentralbank Österreich Aktiengesellschaft, con domicilio en Viena, representado por S. Völcker, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 [C(2002)2091 final], en la medida en que afecta a la demandante.

(Con carácter subsidiario, reduzca la multa de 30,38 millones EUR impuesta a la demandante mediante la Decisión.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El procedimiento incoado por la demandada se dirigía contra las reuniones periódicas de los bancos en Austria ("rondas bancarias"). Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante (junto con otras siete entidades bancarias austriacas( vulneró el artículo 81 CE, en la medida en que formó parte de acuerdos y prácticas concertadas sobre precios, tasas bancarias y publicidad comercial que, entre el 1 de enero de 1995 y el 24 de junio de 1998, tenían como fin restringir la competencia en el mercado bancario austriaco. La Comisión impuso multas a los bancos en cuestión.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada dedujo erróneamente que los acuerdos controvertidos podían restringir el comercio intracomunitario. Los acuerdos de los bancos austriacos se limitaban exclusivamente a Austria. Según la demandante, tampoco podían compartimentar el mercado austriaco, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación de servicios de que se trata. Por tanto, considera que no se ha infringido el artículo 81 CE. Además, alega que la orden de la Comisión de que cese la infracción en el futuro carece de fundamento. La propia Comisión constató que la demandante había puesto fin a los acuerdos ya el 24 de junio de 1998.

La demandante censura, por otro lado, la clasificación de la infracción como una infracción "muy grave" en el sentido de las directrices para el cálculo de las multas. En su opinión, la Comisión, al calcular la gravedad de la infracción, no tuvo en cuenta especialmente el hecho de que los bancos no habían establecido las rondas bancarias con el fin de limitar la competencia, sino que, por el contrario, se celebraron durante más de 50 años en respeto del ordenamiento jurídico austriaco y con la participación (hasta ahora( de instancias públicas.

Además, la demandante impugna el cálculo de la multa que le ha sido impuesta. Considera que la Comisión, haciendo caso omiso de la situación del sector en el que actúa el grupo de Raiffeisen y en contradicción con la jurisprudencia, ha atribuido a la demandante cuotas de mercado de empresas en las que la demandante no participaba y cuyo comportamiento en el mercado no podía determinar. Por otra parte, la Comisión ha desestimado todas las circunstancias atenuantes propuestas sin motivación suficiente. Por último, opina que la Comisión ha aplicado de forma errónea el sistema de dispensa del pago. 1

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1 - (Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996 C 207, p. 4).