Language of document : ECLI:EU:C:2018:871

Asuntos acumulados C569/16 y C570/16

Stadt Wuppertal
contra
Maria Elisabeth Bauer

y

Volker Willmeroth
contra
Martina Broßonn

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Invocabilidad en los litigios entre particulares»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2018

1.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Alcance — Compensación económica en concepto de vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que establece la extinción del derecho a una compensación en caso de fallecimiento del trabajador — Improcedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 31, ap. 2, y 52, ap. 1; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7; Directiva 93/104/CE del Consejo, art. 7)

2.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Efecto directo — Posibilidad de invocarla en un litigio entre particulares — Inexistencia

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

3.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia — Alcance

(Art. 151 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 21, ap. 1, 27, 31, ap. 2, y 52, ap. 1; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7; Directiva 93/104/CE del Consejo, art. 7)

4.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación económica por las vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional declarada contraria a la Directiva 2003/88/CE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones de un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares — Inaplicación de la mencionada normativa nacional y concesión de la compensación económica al heredero de un trabajador fallecido

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 31, ap. 2 y 51, ap. 1; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

1.      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.

En efecto, la extinción del derecho adquirido de un trabajador a las vacaciones anuales retribuidas o de su correlativo derecho a la percepción de una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en caso de cese de la relación laboral, sin que el interesado haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer ese derecho a vacaciones anuales retribuidas, vulneraría la esencia del expresado derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2013, Reexamen Comisión/Strack, C‑579/12 RX‑II, EU:C:2013:570, apartado 32).

De este modo, el derecho a una compensación económica en el supuesto de que la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador resulta indispensable para garantizar el efecto útil del derecho a vacaciones anuales retribuidas otorgado al trabajador (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke, C‑118/13, EU:C:2014:1755, apartado 24).

En este marco, debe recordarse, por último, que el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de precisar que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, que debe asimilarse a la de «período de vacaciones anuales retribuidas» que figura en el artículo 31, apartado 2, de la Carta, significa que, mientras duren las vacaciones anuales en el sentido de estas disposiciones, debe mantenerse la retribución o, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de septiembre de 2011, Williams y otros, C‑155/10, EU:C:2011:588, apartados 18 y 19).

Como ha quedado dicho en el apartado 39 de la presente sentencia, el derecho a vacaciones anuales constituye solamente una de las dos vertientes de un principio esencial del Derecho social de la Unión, a saber, el derecho a vacaciones anuales retribuidas plasmado en el artículo 7 de la Directiva 93/104 y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y, antes de esta última, consagrado expresamente como derecho fundamental en el artículo 31, apartado 2, de la Carta. Dicho derecho fundamental comprende además un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales «retribuidas», a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

En relación con este punto, solo pueden establecerse limitaciones a ese derecho si se respetan los estrictos requisitos previstos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y, en particular, el contenido esencial de ese derecho. Por tanto, los Estados miembros no pueden establecer excepciones al principio que se deriva del artículo 7 de la Directiva 2003/88, leído a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta, según el cual un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King, C‑214/16, EU:C:2017:914, apartado 56).

(Véanse los apartados 49, 50, 57 a 59, 61 y 63 y el punto 1 del fallo)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 72, 73, 77 y 78)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 80, 81, 83 y 84)

4.      En caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un particular.

De este modo, el derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas que el artículo 31, apartado 2, de la Carta reconoce a todo trabajador se caracteriza porque su existencia ha sido establecida de forma imperativa y a la vez incondicional, por cuanto, efectivamente, no requiere ser concretado por disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional, las cuales únicamente deberán precisar la duración exacta de las vacaciones anuales y, en su caso, ciertos requisitos para el ejercicio del derecho. De ello se sigue que dicha disposición es suficiente por sí sola para conferir a los trabajadores un derecho que puede ser invocado como tal en un litigio con su empresario relativo a una situación cubierta por el Derecho de la Unión y comprendida, por tanto, en el ámbito de aplicación de la Carta (véase, por analogía, la sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C‑414/16, EU:C:2018:257, apartado 76).

Por lo que respecta al efecto del artículo 31, apartado 2, de la Carta en los casos en que el empresario es un particular, procede señalar que aunque el artículo 51, apartado 1, de la Carta señala que sus disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, el mismo artículo 51, apartado 1, no aborda, en cambio, la cuestión de si ese particular puede, en su caso, resultar directamente obligado a cumplir determinadas disposiciones de la Carta y, por tanto, no puede interpretarse en el sentido de que excluye de manera sistemática tal eventualidad.

En primer lugar, como observó el Abogado General en el punto 78 de sus conclusiones, la circunstancia de que ciertas disposiciones del Derecho primario se dirijan en primer lugar a los Estados miembros no excluye que puedan aplicarse en las relaciones entre particulares (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C‑414/16, EU:C:2018:257, apartado 77).

Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la prohibición establecida en el artículo 21, apartado 1, de la Carta basta por sí sola para conferir a los particulares un derecho que puede ser invocado como tal en un litigio con otro particular (sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C‑414/16, EU:C:2018:257, apartado 76), sin que, por lo tanto, el artículo 51, apartado 1, de la Carta se oponga a ello.

Por último, y por lo que se refiere más concretamente al artículo 31, apartado 2, de la Carta, ha de señalarse que el derecho de todo trabajador a los períodos de vacaciones anuales retribuidas implica, por su propia naturaleza, una obligación correlativa a cargo del empresario, a saber, conceder tales períodos de vacaciones retribuidas.

(Véanse los apartados 85, 87 a 90 y 92 y el punto 2 del fallo)