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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 - Italia/Comisión

(Asunto T-117/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili y G. Palmieri, abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinadas al programa operativo POR Puglia, Objetivo 1 (2000-2006).

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana impugna ante el Tribunal de la Unión Europea la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, notificada el 23 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional concedidas a Italia para el programa operativo POR Puglia, Objetivo 1 (2000-2006).

La República Italiana alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

Primer motivo. Infracción de los artículos 39, apartados 2, letra c), y 3, del Reglamento nº 1260/99 1 y 4 del Reglamento 438/2001. 2 A este respecto se alega que los revisores de la Unión dedujeron la existencia de insuficiencias sistemáticas en los controles de primer nivel a partir de algunas irregularidades no señaladas por dichos controles en la adjudicación y en la ejecución de contratos para la realización de obras públicas. Si embargo, la Decisión impugnada no refutó de hecho las alegaciones en contrario esgrimidas por la Regione, que descartaban la existencia de insuficiencias sistemáticas; a pesar de ello la Comisión aplicó una corrección a tanto alzado del 10 % con arreglo al artículo 39 del Reglamento 260/99, como si los sistemas de control regional de primer nivel no fueran conformes con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento 438/2001. Por consiguiente, la Comisión también violó el principio de cooperación.

Segundo motivo. Infracción de los artículos 39, apartados 2, letra c), y 3, del Reglamento 1260/99 y 10 del Reglamento 438/2001. La demandante precisa sobre este punto que el segundo motivo es análogo al primero, pero se refiere a los controles de segundo nivel, previstos en el artículo 10 del Reglamento 438/2001, que también fueron considerados sistemáticamente insuficientes por los auditores de la Unión a causa de irregularidades no señaladas detectadas en algunas muestras, a pesar de que la Regione Puglia protestó fundadamente contra dichas irregularidades, con argumentos de hecho y de Derecho no refutados por la Decisión impugnada.

Tercer motivo. Falta de motivación y posterior infracción del artículo 39, apartados 2 y 3, del Reglamento 1260/99. La demandante alega que la Decisión adolece de falta de motivación porque al declarar que existían insuficiencias sistemáticas que justificaban una corrección a tanto alzado del 10 %, la Comisión se basó en la situación examinada por los revisores en 2007 y 2008, pasando totalmente por alto los progresos cuantitativos y cualitativos documentados por la Regione hasta finales de 2009 y las alegaciones en contrario formuladas contra los defectos específicos señalados por los revisores, citados en los motivos anteriores. En consecuencia, carece de fundamento la conclusión de la Comisión de que existía un peligro grave para el Fondo.

Cuarto motivo. Infracción de los artículos 12 del Reglamento 1260/99, 4, apartado 1 del Reglamento 438/2001 y 258 TFUE, así como incompetencia de la parte demandada. Según la demandante, la Comisión otorgó una importancia determinante al hecho de que no se señalaran las presuntas infracciones a la normativa que regula los contratos públicos, pero de la lectura correcta de los artículos 12 del Reglamento 1260/99 y 4 del Reglamento 438/2001 se desprende que las violaciones sistemáticas de dicha normativa no pueden llevar directamente a imponer una corrección a tanto alzado, sino a la incoación de un procedimiento por infracción, con la correspondiente suspensión, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra f), del Reglamento 1260/99, de los pagos correspondientes a las medidas a las que se refiere la infracción.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, p. 21).