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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2023 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X

(Asunto C-662/23, Izmir 1 )

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandada: X

Cuestiones prejudiciales

a)    ¿Puede hacer uso la autoridad decisoria de su facultad, en caso de que se presente simultáneamente un gran número de solicitudes de protección internacional, en el sentido del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos, 1 para ampliar el plazo de seis meses para resolver si el aumento del gran número de solicitudes de protección internacional se produce gradualmente a lo largo de un determinado período haciendo, como consecuencia de ello, muy difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses? ¿Cómo debe interpretarse en este contexto el término «simultáneamente»?

b)    ¿Qué criterios deben emplearse para apreciar si se da «un gran número» de solicitudes de protección internacional, en el sentido del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo?

¿Se aplica un límite temporal al período en el que debe producirse un aumento del número de solicitudes de protección internacional para que puedan seguir quedando comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuánto puede durar dicho período?

A la hora de apreciar si se hace muy difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses, al que se hace referencia en el artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo —a la luz del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva—, ¿pueden tenerse en cuenta circunstancias que no se reduzcan al aumento del número de solicitudes de protección internacional, como la circunstancia de que la autoridad decisoria tenga que hacer frente a retrasos que ya existían antes del aumento del número de solicitudes de protección internacional o a la falta de personal suficiente?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).