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Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2023 por Soudal NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 20 de septiembre de 2023 en los asuntos T-201/16, T-335/16, T-357/16 y T-369/16, Soudal y otros/Comisión

(Asunto C-734/23 P)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Soudal NV (representante: H. Viaene, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita que el Tribunal de Justicia

Anule la sentencia del Tribunal General y la Decisión impugnada 1 y condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias y, subsidiariamente, en caso de que el Tribunal de Justicia únicamente estime el tercer motivo, anule la orden de recuperación establecida en el artículo 2 de la Decisión impugnada y condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias.

Subsidiariamente, si el Tribunal de Justicia estima los motivos de la recurrente, pero considera que el asunto no está en condiciones de ser juzgado porque el Tribunal General no se ha pronunciado sobre el razonamiento de carácter secundario relativo al principio de competencia plena, el Tribunal de Justicia devuelva el asunto al Tribunal General, exclusivamente en lo relativo al razonamiento de carácter secundario referido a la selectividad, reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias, y accesoriamente, estime en el presente asunto también el tercer motivo y, cuando menos, anule ya la orden de recuperación establecida en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo se basa en distintos errores de Derecho y de hecho al declarar que la Comisión definió correctamente el sistema de referencia y demostró acertadamente la existencia de excepciones al sistema de referencia. El motivo se subdivide en tres partes. Cada una de estas partes, en caso de que el Tribunal de Justicia las estime, es suficiente para anular la sentencia recurrida y, por tanto, también la Decisión impugnada.

Primera parte: en la primera parte, la recurrente demostrará que se ha de anular la sentencia recurrida, puesto que el Tribunal General trató de determinar el sistema de referencia sobre la base de errores de Derecho y de una desnaturalización de los hechos.

Segunda parte: en la segunda parte, la recurrente demostrará que el Tribunal General incurre en error de Derecho y ha desnaturalizado el Derecho belga al declarar que el artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92 1 únicamente admite un ajuste a la baja en Bélgica si la hacienda de otro país lleva a cabo la correspondiente o correlativa aplicación al alza.

Tercera parte: en la tercera parte, la recurrente demostrará que las apreciaciones del Tribunal General incurren en errores de Derecho y en desnaturalización de los hechos al establecer que el artículo 185, apartado 2, letra b), del WIB 92 no autoriza que se lleven a cabo ajustes por referencia a un «beneficio hipotético».

El segundo motivo se basa en el hecho de que el Tribunal General vulnera el artículo 61 del Estatuto, ha incurrido en distintos errores de Derecho y de hecho al declarar que la Comisión calificó acertadamente el sistema de selectivo. A este respecto, la recurrente demostrará que los tres escenarios que acreditan la presunta selectividad no son reales. Si el Tribunal de Justicia estima la puesta en cuestión de los tres escenarios, no concurrirá selectividad y la sentencia recurrida y la Decisión impugnada deberán ser anuladas.

El tercer motivo se basa en el hecho de que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al establecer que la orden de recuperación de la ayuda no es contraria al principio de seguridad ni a la protección de la confianza legítima.

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1     Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica (DO 2016, L 260, p. 61).

1     Código de Impuestos sobre la Renta de 1992.