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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti (Italia) el 10 de junio de 2021 — Federazione Italiana Triathlon / Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-364/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federazione Italiana Triathlon

Demandadas: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Otra parte: Procura generale della Corte dei conti

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen la regla de la aplicabilidad directa del [Sistema Europeo de Cuentas (SEC)] 2010 1 y el principio del efecto útil del [Reglamento n.º 549/2012] y de la Directiva [2011/85/UE] 2 a una normativa nacional que limita la jurisdicción del juez nacional competente sobre la aplicación correcta del SEC 2010 únicamente al ámbito de la legislación nacional sobre contención del gasto público, obstando al principal efecto útil del régimen [del Derecho de la Unión], a saber, la comprobación de la transparencia y fiabilidad de los saldos presupuestarios, como medio de verificar la convergencia de Italia hacia el [objetivo presupuestario a medio plazo]?

¿Se oponen la regla de la aplicabilidad directa del SEC 2010 y el principio del efecto útil del [Reglamento n.º 549/2012] y de la Directiva [2011/85/UE], en cuanto respecta a la separación organizativa entre autoridad presupuestaria y organismos de control, a una normativa nacional que limita los efectos de las resoluciones del juez nacional competente sobre la correcta aplicación del [Sistema Europeo de Cuentas] 2010 únicamente al ámbito de la legislación nacional sobre contención del gasto público, obstando a cualquier control independiente a efectos de la determinación de las entidades integrantes de las cuentas de la administración pública italiana (tal como se define a efectos [del Derecho de la Unión]), como medio de verificar la convergencia de Italia hacia el objetivo presupuestario a medio plazo?

¿Se opone el principio del Estado de Derecho, en su manifestación como principio de tutela judicial efectiva y de equivalencia de las vías de recurso, a una normativa nacional:

a)    que impide cualquier control jurisdiccional sobre la correcta aplicación del SEC 2010 por parte del [Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) — Instituto Nacional de Estadística] a efectos de la delimitación del sector S.13 y, por tanto, sobre la exactitud, transparencia y fiabilidad de los saldos presupuestarios, como medio de verificar la convergencia de Italia hacia el objetivo presupuestario a medio plazo (vulneración del principio de tutela judicial efectiva);

b)    que expone a la parte recurrente, en caso de que la interpretación de la norma que proponen las administraciones recurridas se considerase correcta ―incluso mediante interpretación auténtica de la ley―, a una doble carga de recurso judicial, con los consiguientes riesgos de que se dicten resoluciones divergentes acerca de la existencia de un estatuto de Derecho [de la Unión], haciendo imposible de hecho la tutela efectiva de su derecho en el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben (es decir, el ejercicio financiero) y menoscabando la seguridad jurídica en cuanto a la existencia del estatuto de administración pública;

c)    que establece que, siempre que la interpretación de la norma que proponen las administraciones recurridas se considerase correcta ―incluso mediante interpretación auténtica de la ley―, se pronuncie sobre la procedencia de la delimitación del ámbito presupuestario un órgano jurisdiccional distinto de aquel al que la Constitución italiana atribuye la jurisdicción en materia de Derecho presupuestario?

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1 Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO 2013, L 174, p. 1).

2 Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO 2011, L 306, p. 41).