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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de febrero de 2021 — Wacker Chemie AG / Bundesrepublik Deutschland vertreten durch das Umweltbundesamt

(Asunto C-76/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wacker Chemie AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland vertreten durch das Umweltbundesamt

Cuestiones prejudiciales

¿La definición de ampliación de capacidad que figura en las Directrices RCDE de la Comisión Europea (DO 2012, C 158, p. 4), 1 según la cual la instalación puede funcionar con una capacidad al menos un 10 % superior a la capacidad instalada inicial antes del cambio resultado de una inversión en capital físico (o una serie de inversiones progresivas en capital físico), debe ser interpretada en el sentido de que es determinante:

la relación de causalidad entre la inversión en capital físico y una ampliación de la capacidad máxima técnica y jurídicamente posible, o

de conformidad con el artículo 3, letras i) y l), de la Decisión 2011/278/UE 2 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, la comparación con el promedio de los dos mayores volúmenes de producción mensual en los seis primeros meses siguientes al inicio del cambio de funcionamiento?

En el supuesto contemplado en la letra b) de la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, letra i), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, en el sentido de que no es determinante el alcance de la ampliación de la capacidad máxima técnica y jurídicamente posible, sino únicamente la toma en consideración de los valores promedio con arreglo al artículo 3, letra i), de dicha Decisión, con independencia de si estos (y, en su caso, en qué medida) resultan del cambio físico realizado o de una utilización más elevada de la capacidad?

¿Debe interpretarse el concepto de capacidad instalada inicial que figura en el anexo I de las Directrices RCDE de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE?

¿Debe interpretarse la decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones contra un régimen de ayudas estatales notificado en el sentido de que:

a)    con ello se declara la conformidad exhaustiva de la normativa nacional con las Directrices sobre ayudas de Estado, incluso en lo que respecta a las remisiones subsiguientes previstas en el régimen nacional de ayudas a otras disposiciones de Derecho nacional, o

b)    el propio régimen nacional de ayudas y las demás disposiciones del Derecho nacional deben interpretarse de manera que su resultado se ajuste a las Directrices sobre ayudas de Estado?

En el supuesto contemplado en la letra a) de la cuarta cuestión: ¿Es vinculante para el juez nacional la decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones contra un régimen de ayudas estatales notificado en cuanto a la conformidad declarada con las Directrices sobre ayudas de Estado pertinentes?

Cuando la Comisión Europea hace referencia a sus Directrices sobre ayudas de Estado en una decisión de no formular objeciones con respecto a un régimen de ayudas estatales notificado y examina la compatibilidad de la ayuda notificada con arreglo a esas Directrices, ¿vinculan dichas Directrices al Estado miembro a la hora de interpretar y aplicar el régimen de ayudas autorizado?

El artículo 10 bis, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, 3 en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410, que establece que los Estados miembros deben adoptar medidas financieras destinadas a compensar los costes indirectos del CO2, ¿es relevante para la interpretación del punto 5 de las Directrices RCDE, según el cual las ayudas deben limitarse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente que se persigue?

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1 Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO 2012, C 158, p. 4).

2 2011/278/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).

3 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).