Language of document : ECLI:EU:C:2004:161

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 18 de marzo de 2004 (1)

«Libre prestación de servicios – Régimen de ayuda aplicable a los funcionarios en caso de enfermedad – Cura termal efectuada en otro Estado miembro – Gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final – Requisitos para su reembolso – Declaración previa de su carácter reembolsable – Criterios – Justificación»

En el asunto C‑8/02,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Ludwig Leichtle

y

Bundesanstalt für Arbeit,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 49 CE y 50 CE,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),



integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola (Ponente) y S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

en nombre del Gobierno español, por la Sra. L. Fraguas Gadea, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Ph. Ormond, en calidad de agente, asistida por la Sra. S. Moore, Barrister;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. H. Michard y C. Schmidt, en calidad de agentes;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante resolución de 28 de noviembre de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de enero de 2002, el Verwaltungsgericht Sigmaringen planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 49 CE y 50 CE.

2
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Leichtle y el Bundesanstalt für Arbeit (Instituto Federal de Empleo; en lo sucesivo, «Bundesanstalt») relativo a la negativa de este último a hacerse cargo de los gastos ocasionados por una cura termal a la que el demandante en el asunto principal tenía previsto someterse en Italia.


La normativa nacional

3
La Allgemeine Verwaltungsvorschrift für Beihilfen in Krankheits-, Pflege-, Geburts- und Todesfällen (disposiciones administrativas generales relativas al reembolso de gastos en caso de enfermedad, necesidad de cuidados especiales, parto y fallecimiento), denominada «Beihilfevorschriften» (normas sobre reembolso de los gastos de enfermedad), en su versión de 10 de julio de 1995 (Gemeinsames Ministerialblatt, p. 470), tal como ha sido modificada en último lugar el 20 de febrero de 2001 (Gemeinsames Ministerialblatt, p. 186; en lo sucesivo, «BhV»), regula la concesión de ayudas a los funcionarios y a los jueces federales así como a los funcionarios jubilados del Estado federal, en caso de enfermedad, de asistencia sanitaria, de nacimiento y de fallecimiento.

4
A tenor del artículo 1 de las BhV, las citadas ayudas «completarán la cobertura personal financiada mediante la retribución corriente» ya que se presume que los interesados han contratado un seguro de enfermedad privado.

5
La asunción de la asistencia sanitaria por el seguro de enfermedad privado o a través de las ayudas previstas por las BhV se lleva a cabo mediante el reembolso a los interesados de las cantidades abonadas por éstos.

6
El artículo 8 de las BhV, titulado «Gastos de balneoterapia reembolsables», establece:

«[…]

2)
En caso de tratamientos termales se reembolsan los siguientes gastos:

1.
los contemplados en el artículo 6, apartado 1, números 1 a 3;

2.
los de alojamiento y manutención hasta 23 días naturales, incluidos los días de viaje, a razón de 30 DEM diarios como máximo […];

3.
los comprendidos en el artículo 6, apartado 1, número 9;

4.
las tasas de balneario, también para la persona acompañante;

5.
la minuta correspondiente al dictamen médico final.

3)
Los gastos a que se refieren los números 2 a 5 sólo se abonan si:

1.
se acredita, mediante un dictamen médico oficial o expedido por el médico asesor, que el tratamiento termal es necesario para la recuperación o el mantenimiento de la capacidad laboral después de una enfermedad grave o, si es crónica, que la cura es imprescindible y no puede ser sustituida por otras terapias con idénticas expectativas de éxito, en especial, por cuidados dispensados en el domicilio o en sus inmediaciones en el sentido de la Bundesumzugskostengesetz (Ley federal relativa a los gastos por traslados);

2.
la oficina competente ha admitido previamente el carácter reembolsable de los gastos. Este reconocimiento sólo es válido cuando el tratamiento se inicia en los cuatro meses siguientes a su notificación.

[...]

6)
A los fines de esta disposición, por tratamiento termal se entiende la asistencia recibida bajo control médico, siguiendo un protocolo terapéutico en un balneario incluido en el índice de centros autorizados; el alojamiento debe encontrarse en la misma localidad que el establecimiento y ambos han de estar comunicados.»

7
A tenor del artículo 13 de las BhV, denominado «Gastos reembolsables ocasionados fuera de Alemania»:

«1)
Los gastos incurridos en el extranjero sólo se abonan si están comprendidos en los artículos 6 y 9 a 12, a condición de que hubieran sido reembolsables de haberse prestado en Alemania, permaneciendo el paciente en su domicilio, y por el importe correspondiente en ese supuesto.

2)
[...]

3)
Excepcionalmente, los gastos ocasionados por un tratamiento termal fuera de Alemania, contemplados en el artículo 8, apartado 2, números 2 a 5, son reembolsables si:

1.
se acredita, mediante un dictamen médico oficial o expedido por el médico asesor, que, debido a las mayores posibilidades de éxito, es imprescindible seguir el tratamiento termal en el extranjero,

2.
el balneario está incluido en el índice de centros termales reconocidos y

3.
se cumplen los demás requisitos exigidos por el artículo 8.

Los gastos referidos en el artículo 8, apartado 2, números 1 y 3 a 5, pueden ser objeto de reembolso sin limitación a los incurridos en Alemania.

4)
[...]»


El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

8
El Sr. Leichtle es funcionario del Bundesanstalt. El 22 de febrero de 2000, solicitó a éste que los gastos ocasionados por una cura termal a la que tenía previsto someterse en Ischia (Italia) fueran reconocidos como reembolsables según lo previsto en las BhV.

9
La citada solicitud fue denegada por el Bundesanstalt el 29 de febrero de 2000, por cuanto no se cumplía el requisito establecido en el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV. En efecto, según el médico asesor del Bundesanstalt, las informaciones médicas disponibles no permitían considerar que la cura dispensada en Ischia ofreciera posibilidades de éxito mucho mayores que las curas termales disponibles en Alemania.

10
La reclamación presentada por el Sr. Leichtle contra la citada decisión fue desestimada por el Bundesanstalt mediante otra decisión de 22 de marzo de 2000.

11
El Sr. Leichtle interpuso entonces un recurso ante el Verwaltungsgericht Sigmaringen con objeto de que se anularan dichas decisiones. A continuación se trasladó a Ischia, donde se sometió a una cura termal del 29 de abril al 13 de mayo de 2000.

12
En apoyo de su recurso, el Sr. Leichtle afirma que el artículo 13, apartado 3, de las BhV infringe los artículos 49 CE y 50 CE. Esta disposición hace prácticamente imposible para los interesados el acceso a las curas dispensadas en otros Estados miembros y el obstáculo así creado a la libre prestación de servicios no puede verse justificado por la necesidad de garantizar el mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una capacidad médica esencial en el territorio nacional.

13
El Bundesanstalt objeta que una liberalización total del acceso a los centros termales europeos pondría en peligro el equilibrio financiero, la competencia médica y hospitalaria así como el nivel médico del sistema de los centros termales alemanes.

14
Por otra parte, el Bundesanstalt cuestiona el interés del Sr. Leichtle para ejercitar la acción. Dicho organismo señala que los gastos relativos a los tratamientos estrictamente médicos recibidos por el interesado en Ischia, es decir, un importe de 239,10 euros, fueron reconocidos como reembolsables hasta un importe de 154,41 euros, de forma que lo único que se sigue discutiendo es el carácter reembolsable de los gastos conexos, de 326,72 euros y de 1.124,84 euros, correspondientes al transporte y al alojamiento. Ahora bien, el Sr. Leichtle no puede, en cualquier caso, solicitar el reembolso de los citados gastos, en la medida en que se sometió a la cura controvertida sin que se cumpliera el requisito imperativo del reconocimiento previo de su carácter reembolsable.

15
El Verwaltungsgericht Sigmaringen pone de manifiesto que las partes no discuten que se cumplen los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 8, apartado 3, número 1, de las BhV, a saber, que la cura a la que se sometió el Sr. Leichtle era necesaria y que no podía ser sustituida por otras acciones terapéuticas que ofrecieran las mismas posibilidades de éxito dispensadas en el lugar de residencia o de destino de éste.

16
Según el Verwaltungsgericht Sigmaringen, está acreditado asimismo que la aplicación del criterio previsto en el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV debe conducir, en el caso de autos, a una negativa a reconocer el carácter reembolsable, habida cuenta que existen en Alemania, en particular en Bad Steben o en Bad Münster am Stein, centros termales que pueden dispensar curas alternativas similares a la seguida en Italia por el Sr. Leichtle.

17
De ello se desprende que el resultado del litigio principal depende principalmente de la cuestión de si esta última disposición supedita fundadamente la concesión de una ayuda, por lo que atañe a determinados gastos correspondientes a curas termales efectuadas en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos especiales en relación con los que se aplican cuando la cura tiene lugar en el territorio nacional o si los artículos 49 CE y 50 CE se oponen a ello.

18
En primer lugar, el Verwaltungsgericht Sigmaringen estima que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular de las sentencias de 28 de abril de 1998, Kohll (C‑158/96, Rec. p. I‑1931), y de 12 de julio de 2001, Smits y Peerbooms (C‑157/99, Rec. p. I‑5473), se desprende que la referida disposición nacional constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios médicos, tanto para el funcionario afectado como para los prestadores establecidos en otros Estados miembros.

19
En efecto, las disposiciones de las BhV no se oponen a la concesión de una ayuda por lo que atañe a las prestaciones propiamente médicas dispensadas con ocasión de una cura seguida en otro Estado miembro, ya que, en tal supuesto, el importe de la ayuda está limitado al que se habría abonado si los tratamientos se hubieran efectuado en Alemania, según se desprende de los artículos 13, apartado 1, y 8, apartados 2, número 1, y 3, de las BhV. Sin embargo, el hecho de supeditar la concesión de una ayuda para el alojamiento, la manutención, los gastos de viaje, las tasas de estancia y el informe médico final, ocasionados por una cura seguida fuera de Alemania, a la obtención de un reconocimiento previo de su carácter reembolsable, el cual tan solo se concede cuando concurren los requisitos estrictos que establece el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV, tiene como consecuencia práctica impedir que el funcionario se someta a tal cura. En efecto, los elementos que componen el coste antes mencionados no deben considerarse independientemente de las prestaciones propiamente médicas, de las que constituyen un accesorio inevitable, ya que una cura termal requiere, por su propia naturaleza, tiempo, un desplazamiento y una estancia del paciente en el lugar en cuestión, lo cual, por lo demás, la asemeja a un tratamiento hospitalario.

20
Por lo tanto, el Verwaltungsgericht Sigmaringen pide que se dilucide si el régimen que prevé el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV puede o no estar justificado a la luz de las normas del Tratado.

21
Sobre este particular, dicho órgano jurisdiccional considera que la sentencia Smits y Peerbooms, antes citada, no permite por sí sola resolver las cuestiones planteadas en el presente caso, en la medida en que, a diferencia del sistema nacional que se cuestionaba en dicho asunto, las BhV ni garantizan a los funcionarios prestaciones en especie ni planifican un sistema de cobertura social que deba protegerse con la ayuda de las restricciones que prevén las BhV, por ejemplo a través de un concierto.

22
Por otra parte, el Verwaltungsgericht Sigmaringen duda de la pertinencia de la alegación del Bundesanstalt según la cual una liberalización total del acceso a los centros termales europeos supondría un serio peligro para el equilibrio financiero y la competencia médica y hospitalaria del sistema de los centros termales alemanes. Dicho órgano jurisdiccional señala, en particular, que en la sentencia Smits y Peerbooms, antes citada, el Tribunal de Justicia consideró que no podía admitirse que se diese prioridad a los centros hospitalarios nacionales con los cuales la caja del seguro de enfermedad del asegurado no haya firmado un concierto, en detrimento de los centros hospitalarios situados en otros Estados miembros.

23
En el supuesto de que el Tribunal de Justicia interpretara los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen al requisito que establece el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV, el Verwaltungsgericht Sigmaringen opina que, cuando se trata de una cura cuya necesidad médica está acreditada y respecto a la cual la única cuestión controvertida es si las disposiciones nacionales que condicionan la concesión de una ayuda se ajustan al Derecho comunitario, no cabe exigir al interesado que obtenga un reconocimiento previo de su carácter reembolsable, en su caso ante el órgano jurisdiccional competente, antes de someterse a la cura termal prevista. En efecto, según el Verwaltungsgericht Sigmaringen, ello supondría privar al interesado de toda posibilidad efectiva de seguir dicha cura en otro Estado miembro y, por lo tanto, de beneficiarse de las normas comunitarias sobre libre prestación de servicios. Efectivamente, al no poder retrasar médicamente la citada cura durante el tiempo necesario para la tramitación de los procedimientos administrativo y judicial, el interesado se ve obligado a someterse a una cura en Alemania.

24
Según el Verwaltungsgericht Sigmaringen, de ello se desprende que ha de desestimarse la alegación del Bundesanstalt según la cual debe declararse la inadmisibilidad de la solicitud del Sr. Leichtle porque el interesado se sometió a la cura controvertida sin haber obtenido previamente el reconocimiento del carácter reembolsable de los gastos ocasionados por la referida cura.

25
El Verwaltungsgericht Sigmaringen señala que, aun cuando la jurisprudencia del Bundesverwaltungsgericht (Alemania) contiene algunas indicaciones que parecen sostener la interpretación así preconizada, no existe una jurisprudencia nacional firmemente consolidada sobre la cuestión y desea saber si la referida interpretación se ajusta al Derecho comunitario.

26
En estas circunstancias, el referido órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)
¿Procede interpretar los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional (en el presente asunto, el artículo 13, apartado 3, de [las BhV]) que condiciona la asunción del coste de una terapia termal en otro Estado miembro: a que resulte imprescindible, porque las expectativas de éxito son mucho más elevadas en ese lugar; a que se acredite esta circunstancia mediante dictamen médico oficial o expedido por el facultativo asesor; y a que el establecimiento termal esté incluido en el índice de centros terapéuticos reconocidos en esa especialidad?

2)
¿Deben entenderse los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional (en el presente asunto, el artículo 13, apartado 3, primera frase, número 3, en relación con el artículo 8, apartado 3, número 2, de [las BhV]) que impide conceder autorización previa para una cura termal, si el solicitante no espera a que termine el procedimiento administrativo o contencioso para iniciarla, cuando el único aspecto controvertido es la legalidad de la norma nacional que excluye el carácter reembolsable de los gastos ocasionados por una terapia seguida en un Estado miembro de la Unión Europea?»


Sobre las cuestiones prejudiciales

En lo relativo a la primera cuestión

27
Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide en esencia que se dilucide si los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal seguida en otro Estado miembro, por un lado, a la obtención del previo reconocimiento de su carácter reembolsable, el cual únicamente se concede en la medida en que se acredite, mediante un dictamen de los servicios de salud pública o de un médico asesor, que la cura prevista es de imperiosa necesidad, dado que las posibilidades de éxito en este otro Estado miembro son mucho mayores y, por otro lado, al requisito de que el balneario de que se trate figure en una lista ad hoc.

28
Para responder a esta cuestión, procede recordar, con carácter preliminar, que según reiterada jurisprudencia, las actividades médicas están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 50 CE, sin que a este respecto se deba distinguir entre la asistencia dispensada en un marco hospitalario y la dispensada fuera de él (véanse, en particular, las sentencias de 12 de julio de 2001, Vanbraekel y otros, C‑368/98, Rec. p. I‑5363, apartado 41; Smits y Peerbooms, antes citada, apartado 53, así como de 13 de mayo de 2003, Müller-Fauré y Van Riet, C‑385/99, Rec. p. I‑4509, apartado 38).

29
Por otra parte, aunque no se discute que el Derecho comunitario no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y que, a falta de una armonización a escala comunitaria, corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar los requisitos de concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, no es menos cierto que, en el ejercicio de dicha competencia, los Estados miembros deben respetar el Derecho comunitario (véanse, en particular, las sentencias antes citadas Smits y Peerbooms, apartados 44 a 46, así como Müller-Fauré y Van Riet, apartado 100, y la jurisprudencia allí citada).

30
Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 49 CE se opone a la aplicación de cualquier normativa nacional que supedite el reembolso de los gastos médicos efectuados en otro Estado miembro a una autorización previa cuando dicha autorización disuada, o incluso impida, a los beneficiarios de la seguridad social dirigirse a los prestadores de servicios médicos establecidos en Estados miembros distintos del de afiliación, a menos que el obstáculo a la libre prestación de servicios que resulta pueda estar justificado con arreglo a alguna de las excepciones previstas por el Tratado CE (véanse, en este sentido, las sentencias antes citadas Kohll, apartados 33 a 36; Smits y Peerbooms, apartados 62, 69 y 71, así como Müller-Fauré y Van Riet, apartados 44 y 45).

31
En efecto, por lo que atañe al presente asunto, debe señalarse que la cuestión prejudicial no versa sobre la asunción de los gastos ocasionados por las prestaciones de asistencia propiamente dichas dispensadas con ocasión de una cura termal efectuada en otro Estado miembro ya que, en el caso de autos, los gastos ya habían sido objeto de reembolso conforme a lo dispuesto en las BhV.

32
Sin embargo, no es menos cierto que el hecho de que una legislación de un Estado miembro supedite el reembolso de los demás gastos efectuados con motivo de la cura a requisitos distintos de los que se exigen a las curas efectuadas en dicho Estado miembro puede disuadir a los asegurados sociales de dirigirse a los prestadores de servicios médicos establecidos en Estados miembros distintos del de afiliación.

33
En efecto, según señala el órgano jurisdiccional remitente, puede considerarse que los gastos de alojamiento y manutención forman parte integrante de la propia cura termal. Sobre este particular, del artículo 8, apartado 6, de las BhV se desprende que la ayuda concedida con arreglo a dicha norma tan solo puede ir destinada a las curas efectuadas bajo control médico y según un plan de cura en un balneario debiendo encontrarse el alojamiento en el balneario y depender de éste. Por consiguiente, de la misma forma que la asistencia dispensada en el hospital puede implicar una estancia hospitalaria, la cura termal efectuada con fines terapéuticos puede englobar, por su propia naturaleza, la estancia in situ del paciente.

34
Por su parte, el informe médico elaborado al final de la cura forma parte directamente de la actividad médica.

35
Por lo que atañe a los gastos de viaje y a las eventuales tasas de estancia, aun cuando no tienen carácter médico ni en principio son abonados a los prestadores de asistencia sanitaria, parecen indisolublemente unidos a la propia cura, en la medida en que ésta implica necesariamente el desplazamiento y la estancia del paciente in situ, según se ha señalado anteriormente.

36
De ello se desprende que los requisitos para el reembolso de esos diferentes gastos con arreglo a un régimen como las BhV pueden tener claramente una influencia directa en la elección del lugar de cura y, por lo tanto, en la selección de un centro de cura termal que pueda prestar este tipo de servicios.

37
En primer lugar, por lo que atañe al propio principio de la exigencia de un reconocimiento previo del carácter reembolsable de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, y haciendo abstracción de los requisitos a los que está supeditada la obtención del citado reconocimiento, procede destacar que de los artículos 8, apartado 3, y 13, apartado 3, de las BhV se desprende que el citado principio se aplica cuando se trata de los gastos ocasionados por una cura termal dispensada tanto en Alemania como fuera de ella. De ello se deduce que la citada exigencia en cuanto tal hace que las prestaciones de servicios entre Estados miembros, en el caso de autos las que ofrecen los centros termales situados en otros Estados miembros, no sean más difíciles que las prestaciones puramente internas, a saber, las que ofrecen los centros termales situados en Alemania (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de octubre de 1994, Comisión/Francia, C‑381/93, Rec. p. I‑5145, apartado 17; Kohll, antes citada, apartado 33, así como Smits y Peerbooms, antes citada, apartado 61).

38
En segundo lugar, por lo que respecta a los requisitos a los que las BhV supeditan el reconocimiento del carácter reembolsable de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal realizada fuera de Alemania, procede destacar que son dos, según se deduce del artículo 8, apartado 3, en relación con el artículo 13, apartado 3, de las BhV.

39
El primero de dichos requisitos exige o bien que un dictamen emitido por los servicios de salud pública o por el médico asesor acredite que la cura es indispensable para restablecer o mantener la aptitud del funcionario para ejercer sus funciones después de una enfermedad grave, bien que, en caso de dolores crónicos importantes, sea imperiosamente necesaria una balneoterapia o una climatoterapia y que no pueda ser sustituida por otras acciones terapéuticas que tengan las mismas posibilidades de éxito, en particular mediante un tratamiento dispensado en el lugar de residencia o en el lugar de destino del funcionario.

40
Sobre este particular, procede observar que, según se desprende del artículo 8, apartado 3, número 1, en relación con el artículo 13, apartado 3, número 3, de las BhV, las citadas exigencias, que se aplican indistintamente, se trate de gastos ocasionados por curas termales practicadas en Alemania o fuera de ella, no tienen como efecto dificultar las prestaciones de servicios entre Estados miembros en mayor medida que las prestaciones puramente internas (véase, en este sentido, la jurisprudencia citada en el apartado 37 de la presente sentencia).

41
Por el contrario, el segundo requisito, establecido por el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV, únicamente se aplica por lo que atañe a los gastos ocasionados por una cura termal efectuada en un Estado miembro distinto de Alemania ya que, para que se reconozca que los referidos gastos son reembolsables, dicho requisito exige precisamente que se acredite, mediante un dictamen de los servicios de salud pública o del médico asesor, la imperiosa necesidad de la cura termal debido a que las posibilidades de éxito fuera de Alemania son mucho mayores.

42
Según se deduce de la jurisprudencia recordada en el apartado 30 de la presente sentencia, no puede admitirse un requisito de esta índole que, por su propia naturaleza, disuade a los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las BhV de acudir a los centros termales radicados en otros Estados miembros, a menos que el obstáculo a la libre prestación de servicios que resulte de dicho requisito pueda estar justificado con arreglo al Tratado.

43
Según reiterada jurisprudencia, debe garantizarse a este respecto, en caso de justificación basada en una excepción prevista por el Tratado, así como, por lo demás, en una razón imperiosa de interés general, que las medidas adoptadas no excedan de lo que sea objetivamente necesario a dichos efectos y que el resultado no pueda obtenerse mediante normas menos coercitivas (véase la sentencia Müller-Fauré y Van Riet, antes citada, apartado 68, y la jurisprudencia allí citada).

44
Según se desprende de la resolución de remisión, el Bundesanstalt sostiene, refiriéndose a un escrito del Ministerio Federal del Interior, que una liberalización total del acceso a los centros termales europeos supondría un verdadero riesgo para el equilibrio financiero y la competencia médica y hospitalaria del sistema de los centros termales alemanes. De la misma forma, el Gobierno español alega, en sus observaciones escritas, que el requisito controvertido está justificado por la necesidad de preservar el equilibrio financiero en materia de curas termales y de garantizar el mantenimiento de una capacidad de asistencia así como de una competencia médica en este sector en el territorio alemán.

45
Sin embargo, es preciso recordar que las razones justificativas que puede invocar un Estado miembro deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida restrictiva adoptada por dicho Estado.

46
Sobre este particular, es necesario reconocer que ni los autos remitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente ni las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia contienen datos precisos en los que pueda sustentarse el argumento según el cual lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV es necesario para mantener una capacidad de asistencia o una competencia médica esencial para la protección de la salud pública (véase, en sentido análogo, la sentencia Müller-Fauré y Van Riet, antes citada, apartado 70).

47
Por lo que respecta a la justificación basada en la necesidad de evitar un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, procede señalar que no se ha expuesto ante el Tribunal de Justicia ningún argumento preciso en apoyo de la afirmación de que lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, número 1, de las BhV resulta necesario para tales fines (véase, en sentido análogo, la sentencia Müller-Fauré y Van Riet, antes citada, apartado 93).

48
Además, procede recordar que corresponde únicamente a los Estados miembros determinar el alcance de la cobertura de enfermedad de que disfrutan los asegurados (sentencia Müller-Fauré y Van Riet, antes citada, apartado 98). De ello se desprende que nada se opone a que el importe hasta el cual puede reconocerse el carácter reembolsable de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal seguida en otro Estado miembro, tenga como límite máximo los importes hasta los cuales se hubiera reconocido el carácter reembolsable de tales gastos si se hubiera seguido en Alemania una cura disponible y que ofreciera una eficacia terapéutica equivalente. En efecto, tal límite, que según ha alegado la Comisión puede estar justificado por la consideración de que los costes que ha de soportar el Estado deben limitarse a lo necesario desde el punto de vista médico, se basa en un criterio objetivo, no discriminatorio y transparente (sentencia Müller-Fauré y Van Riet, antes citada, apartado 107).

49
En tercer lugar, por lo que se refiere al requisito establecido por el artículo 13, apartado 3, número 2, de las BhV, según el cual el establecimiento termal de que se trate debe figurar en una lista ad hoc, hay que señalar que una exigencia de este tipo, cuya finalidad, según ha destacado el Abogado General en el punto 34 de sus conclusiones, parece ser garantizar que los centros termales de que se trate se hallen en condiciones de dispensar la asistencia que se considere necesaria, está también prevista por lo que respecta al reembolso de los gastos correspondientes a las curas termales practicadas en Alemania, según se desprende del artículo 8, apartado 6, de las BhV. De ello se deduce que tal exigencia no parece, a priori y en principio, que pueda dificultar en mayor medida las prestaciones de servicios entre Estados miembros que las prestaciones puramente internas (véase la jurisprudencia citada en el apartado 37 de la presente sentencia).

50
No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, a la vista de los requisitos a los que pueda estar supeditada la inclusión de los centros termales en una lista ad hoc, si dicha exigencia de inclusión puede provocar o no el efecto descrito en el apartado 49 de la presente sentencia y cerciorarse de que tales requisitos tienen carácter objetivo.

51
Habida cuenta de todas las consideraciones precedentes, procede responder a la primera cuestión que:

los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal seguida en otro Estado miembro, a la obtención del previo reconocimiento de su carácter reembolsable, el cual únicamente se concede si se acredita, mediante un dictamen de los servicios de salud pública o de un médico asesor, que la cura prevista es de imperiosa necesidad, debido a que las posibilidades de éxito en este otro Estado miembro son mucho mayores;

los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal, tanto si ésta se ha efectuado en dicho Estado miembro como si se ha dispensado en otro Estado miembro, al requisito de que el centro termal de que se trate figure en una lista ad hoc. Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse de que los requisitos a que está sujeta la inclusión de una estación termal en la citada lista tienen carácter objetivo y no dificultan las prestaciones de servicios entre Estados miembros en mayor medida que las prestaciones puramente internas del Estado miembro de que se trate.

En lo relativo a la segunda cuestión

52
Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide si los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional en virtud de la cual el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal seguida en otro Estado miembro, queda excluido en el caso de que el interesado no haya esperado a la conclusión del procedimiento para obtener el reconocimiento previo de su carácter reembolsable que prevé la citada normativa o de un procedimiento contencioso posterior, antes de iniciar la cura de que se trata.

53
Con carácter preliminar procede observar que, según se desprende de la resolución de remisión, en el momento en que el demandante en el asunto principal se dirigió a Ischia con el fin de someterse en dicha localidad a la cura controvertida, el Bundesanstalt ya había denegado su solicitud de reconocimiento del carácter reembolsable de la cura y que el interesado ya había interpuesto un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente contra dicha decisión.

54
De la misma forma, para facilitar al órgano jurisdiccional remitente las aclaraciones que requiere la solución del litigio principal, basta indicar si los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional en virtud de la cual el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal practicada en otro Estado miembro, queda excluido en el supuesto de que el interesado no haya esperado a la terminación de un procedimiento judicial incoado contra una decisión por la que se deniega el reconocimiento del carácter reembolsable de los citados gastos antes de iniciar la cura.

55
Sobre este particular, procede señalar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado, al pronunciarse sobre una problemática bastante similar, que, por lo que respecta a la autorización previa que condiciona el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria dispensada en otro Estado miembro a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), tanto el efecto útil como la finalidad de estas disposiciones exigen considerar que, cuando la institución competente deniegue una solicitud de autorización presentada por un beneficiario de la seguridad social con arreglo al artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1408/71 y tal denegación se declare posteriormente infundada por la propia institución competente o mediante resolución judicial, dicho beneficiario puede obtener directamente de la institución competente el reembolso de un importe equivalente a aquel que se habría asumido normalmente si la autorización se hubiese concedido debidamente desde el principio (sentencia Vanbraekel y otros, antes citada, apartado 34).

56
Según ha señalado con razón la Comisión, en el presente caso debe seguirse un planteamiento similar.

57
En efecto, según han puesto de manifiesto tanto el órgano jurisdiccional remitente como la Comisión y el Abogado General en el punto 39 de sus conclusiones, de no admitirse que la declaración judicial de la infracción de los artículos 49 CE y 50 CE por la decisión controvertida del Bundesanstalt puede justificar retroactivamente el reembolso de los gastos de que se trata, se vería comprometido el efecto útil de estas disposiciones comunitarias, ya que, en la mayoría de los casos, los pacientes no pueden esperar al resultado de un procedimiento judicial para recibir la asistencia que requiere su estado de salud y, por lo tanto, se ven obligados a renunciar a acudir a otro Estado miembro para recibir en él dicha asistencia.

58
Por otra parte, habida cuenta, en particular, de las aclaraciones que figuran en la resolución de remisión y que se reproducen en el apartado 25 de la presente sentencia, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, cuando existen disposiciones del Tratado directamente aplicables, como el artículo 49 CE, corresponde al órgano jurisdiccional nacional dar a la ley interna, dentro de la facultad discrecional que le otorga su Derecho nacional, una interpretación y una aplicación conformes con las exigencias del Derecho comunitario y, cuando ello no sea posible, debe declarar inaplicable la norma nacional contraria (sentencias de 4 de febrero de 1988, Murphy y otros, 157/86, Rec. p. 673, apartado 11, y de 28 de septiembre de 1994, Coloroll Pension Trustees, C‑200/91, Rec. p. I‑4389, apartado 29).

59
Por lo tanto, procede responder a la segunda cuestión, habida cuenta de todo lo expuesto, que los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional en virtud de la cual queda excluido el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal realizada en otro Estado miembro, cuando el interesado no ha esperado a la terminación del procedimiento judicial incoado contra una decisión denegatoria del reconocimiento del carácter reembolsable de los citados gastos antes de iniciar la cura.


Costas

60
Los gastos efectuados por los Gobiernos español y del Reino Unido, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Sigmaringen mediante resolución de 28 de noviembre de 2001, declara:

1)
Los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal seguida en otro Estado miembro, a la obtención del previo reconocimiento de su carácter reembolsable, el cual únicamente se concede en la medida en que se acredite, mediante un dictamen de los servicios de salud pública o de un médico asesor, que la cura prevista es de imperiosa necesidad, debido a que las posibilidades de éxito en este otro Estado miembro son mucho mayores.

2)
Los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal, tanto si ésta se ha efectuado en dicho Estado miembro como si se ha dispensado en otro Estado miembro, al requisito de que el centro termal de que se trate figure en una lista ad hoc. Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse de que los requisitos a que está sujeta la inclusión de una estación termal en la citada lista tienen carácter objetivo y no dificultan las prestaciones de servicios entre Estados miembros en mayor medida que las prestaciones puramente internas del Estado miembro de que se trate.

3)
Los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional en virtud de la cual queda excluido el reembolso de los gastos de alojamiento, manutención, viaje, tasas de estancia e informe médico final, efectuados con motivo de una cura termal realizada en otro Estado miembro, cuando el interesado no ha esperado a la terminación del procedimiento judicial incoado contra una decisión denegatoria del reconocimiento del carácter reembolsable de los citados gastos antes de iniciar la cura.

Timmermans

La Pergola

von Bahr

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 18 de marzo de 2004.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

V. Skouris


1
Lengua de procedimiento: alemán.