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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2013 - Oil Pension Fund Investment Company/Consejo

(Asunto T-121/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oil Pension Fund Investment (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule con efecto inmediato la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento nº 267/2012, en la medida en que dichos actos afecten a la demandante.

Acuerde una diligencia de ordenación del procedimiento, en aplicación del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, destinada a ordenar a la parte demandada que presente todos los documentos que le afectan relacionados con la Decisión impugnada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

A este respecto, alega en particular que la demandada no comunicó a la demandante de modo comprensible la motivación contenida en los actos impugnados ni le comunicó una motivación comprensible por ejemplo de manera separada. Por ello, se produjo una vulneración de su derecho de defensa así como de su derecho a una tutela judicial efectiva. Se violó también el principio de los derechos de defensa. La demandante sostiene que la demandada no le notificó los actos impugnados y que no se celebró una audiencia. Asimismo, alega que la demandada no examinó correctamente las circunstancias que se refieren a la demandante. En opinión de la demandante, se le privó de la posibilidad de un juicio justo con arreglo a los principios de un Estado de Derecho, ya que, al desconocer los correspondientes cargos que le imputaba el Consejo y los supuestos medios de prueba que éste utilizó, no pudo pronunciarse de manera concreta ni tampoco aportar al juicio ninguna posible prueba en contrario.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Según la demandante, la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al adoptar los actos impugnados. A su juicio, el Consejo estableció de manera insuficiente e incorrecta los hechos en los que se basan los actos impugnados. A este respecto, sostiene en particular que las razones que se mencionan en los actos impugnados para adoptar las medidas restrictivas contra la demandante no son pertinentes. Además, los actos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este apartado la demandante alega que mediante los actos impugnados se vulneraron los derechos que le garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, p. 389) (en lo sucesivo, "Carta de los Derechos Fundamentales"). A este respecto, alega la vulneración de la libertad de empresa en la Unión Europea (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y del derecho a derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente en la Unión Europea, y, en particular, a disponer de ellos (artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales). Asimismo, la demandante invoca que se violaron el principio de igualdad de trato (artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y el principio de no discriminación (artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

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