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Recurso interpuesto el 19 de abril de 2010 - CTG Luxembourg PSF/Tribunal de Justicia

(Asunto T-170/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Computer Task Group Luxembourg PSF SA (Bertrange, Luxemburgo) (representante: M. Thewes, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

-    Que se anulen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en relación con el contrato público europeo "AO 008/2009: Apoyo a los usuarios de sistemas TI y telefónico de primer y segundo nivel, call center, gestión hardware end user", y en concreto:

-    la decisión de la comisión de apertura de ofertas de 9 de febrero de 2010 por la que se desestimó la oferta de CTG CONSORTIUM por "presentación fuera de plazo";

-    la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de adjudicar el contrato a otro licitador (decisión sin fecha y de la que la demandante no tiene conocimiento hasta hoy);

-    la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se confirma la desestimación de la oferta de CTG CONSORTIUM de 5/3/2010.

Que se declare que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual y se condene al Tribunal de Justicia a indemnizar a la demandante por la totalidad del perjuicio sufrido a causa de las decisiones impugnadas, y que se designe a un perito para que valore dicho perjuicio.

Que se condene al Tribunal de Justicia a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la parte demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la comisión de apertura de ofertas, de 9 de febrero de 2010, por la que se rechazó, por haber sido presentada fuera de plazo, la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación relativo a unos servicios de apoyo a los usuarios de sistemas TI y telefónico de primer y segundo nivel, call center y gestión hardware end user (DO 2009/S 217-312292), y de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, la concesión de una indemnización de daños y perjuicios.

El apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, en los que alega:

una violación del principio de no discriminación, del principio de igualdad de los licitadores y del principio de libre competencia, al haber impuesto el poder adjudicador, además de una fecha límite de envío de las ofertas, una hora límite de entrega en la oficina de correos;

una violación de la obligación del poder adjudicador de responder a las solicitudes de información que le sean remitidas a su debido tiempo;

una violación de la obligación del poder adjudicador de informar a los licitadores no seleccionados de los motivos por los que se desestimó su solicitud, del nombre del adjudicatario y de los recursos legales;

la existencia de una responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

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