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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2012 - USFSPEI y Loescher/Consejo

(Asunto T-119/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Union syndicale fédérale des services publics européens et internationaux (USFSPEI) (Bruselas) y Bernd Loescher (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Condene al Consejo a pagar al demandante Loescher, así como a los demás funcionarios y agentes de la Unión Europea, los atrasos de las retribuciones y pensiones que por derecho les corresponden desde el 1 de julio de 2011, más los intereses de demora calculados, a partir de la fecha de vencimiento de los atrasos adeudados, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación incrementado en dos puntos.

Condene al Consejo a pagar a la USF y al demandante un euro simbólico como indemnización del daño moral sufrido a consecuencia de falta en el servicio cometida al adoptar la Decisión 2011/866/UE del Consejo de 19 de diciembre de 2011.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos, basados en:

Por un lado, una infracción de los artículos 64, 65 et 65 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de los artículos 1 y 3 de su anexo XI, de los principios de cooperación leal y de coherencia, que se desprenden del artículo 4 TUE, apartado 3, así como de los principios de confianza legítima y de la obligación derivada del adagio patere legem quam ipse fecisti.

Por otro lado, una infracción de la Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981 por la que se establece un procedimiento de concertación tripartita, al no asegurar que los puntos de vista del personal y de las autoridades administrativas fueran efectivamente conocidos por los representantes de los Estados miembros antes de adoptar la Decisión impugnada.

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