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Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2012 - Shahid Beheshti University/Consejo

(Asunto T-120/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, avocat)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad a la demandante de la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que afecta a la demandante.

Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad a la demandante del Reglamento (UE) nº 961/2010.

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos:

1)    En su primer motivo, la demandante alega la inexistencia de base jurídica de la Decisión 2010/413/PESC, que entiende que constituye la base jurídica de la Decisión 2011/299/PESC, y alega la violación de los tratados y del Derecho Internacional. La demandante entiende que, por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe considerársele inaplicable.

2)    En su segundo motivo, la demandante aduce la inexistencia de base jurídica del Reglamento (UE) nº 961/2010, que entiende que constituye la base jurídica del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011. La demandante afirma que el Reglamento (UE) nº 961/2010 no puede basarse en el artículo 215 TFUE, dado que la Decisión 2010/413/PESC, de cuya aplicación en el ordenamiento jurídico de la Unión se ocupa dicho Reglamento, fue adoptada sin tener en cuenta el capítulo 2 del título V del TUE. La demandante entiende que, por consiguiente, el Reglamento (UE) nº 961/2010 debe considerársele inaplicable.

3)    En su tercer motivo, la demandante denuncia la infracción del artículo 215 TFUE en el procedimiento por el que el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 incluyó a la propia demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010.

4)    En su cuarto motivo, la demandante sostiene que la Decisión 2011/299/PESC y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 vulneran su derecho de defensa, el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el Consejo no respetó su derecho a ser oída, la obligación de notificación y la obligación de proporcionar una motivación suficiente.

5)    En su quinto motivo, la demandante alega que se ha conculcado el principio de proporcionalidad.

6)    En su sexto motivo, la demandante aduce que se ha vulnerado su derecho de propiedad.

7)    En su séptimo motivo, la demandante denuncia que la demandada incurrió en un error de apreciación al incluir a la propia demandante en la lista de las entidades sancionadas, dado que la demandante es una universidad pública con personalidad jurídica propia y que el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas no está representado en su órgano de gobierno, por lo que ni es propiedad ni está sujeta al control de dicho Ministerio, ni participa en investigaciones científicas sobre las armas nucleares.

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