Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 11 de diciembre de 2013 —
Smartbook/OAMI (SMARTBOOK)
(Asunto T‑123/12)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SMARTBOOK — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 y 38)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 39 y 40)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa SMARTBOOK [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 42 a 52)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2011 (asunto R 799/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SMARTBOOK como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Smartbook AG. |