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Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2020 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-553/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, punto 6, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que la disposición impugnada del Reglamento 2020/1054 no puede separarse del resto del Reglamento sin que resulte alterada su esencia, la República de Polonia solicita la anulación del Reglamento 2020/1054 en su totalidad.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia invoca los siguientes motivos contra las disposiciones impugnadas del Reglamento 2020/1054:

1)    Violación del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 2), por cuanto se han determinado arbitrariamente los lugares en los que los conductores deben efectuar el descanso.

2)    Infracción del artículo 91 TFUE, apartado 2, al no haberse tenido en cuenta el efecto de las medidas adoptadas sobre la calidad de vida y el nivel de ocupación en determinadas regiones y sobre el funcionamiento de las infraestructuras de transporte.

3)    Infracción del artículo 94 TFUE, al no haberse tenido en cuenta el efecto de las medidas adoptadas sobre la situación económica de los transportistas.

4)    Violación del principio de seguridad jurídica, al haberse formulado la disposición impugnada de una manera imprecisa, que no permite determinar las obligaciones que se derivan de ella.

5)    Infracción del artículo 11 TFUE y del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haberse tenido en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente.

La República de Polonia sostiene sustancialmente que la disposición impugnada viola el principio de proporcionalidad. Aduce que al haberse adoptado criterios inadecuados a efectos de determinar los lugares en los que los conductores pueden efectuar el descanso se violó el principio de libre disposición del tiempo de descanso por parte de los conductores, que resulta del Reglamento 561/2006. La República de Polonia sostiene, además, que las cargas impuestas a los conductores de transporte por carretera son excesivas y tendrán un impacto negativo no solo en la situación individual de las empresas, fundamentalmente de las pequeñas y medianas, y en el mercado de los servicios de transporte, sino también en el medio ambiente. Observa que los efectos negativos de la aplicación de la disposición impugnada afectarán en esencia a las empresas de los países que no están situados en el centro de la Unión Europea. Asimismo, la República de Polonia alega que la solución adoptada no encuentra una justificación objetiva en la situación de los conductores y no refleja el carácter específico de los servicios objeto de regulación.

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1 DO 2020, L 249, p. 1.