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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — Rumanía / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-548/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: E. Gane, L. Liţu y M. Chicu, en calidad de agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Directiva (UE) 2020/1057, en lo referente al artículo 1, apartados 3 a 6.

Con carácter subsidiario, únicamente en caso de que el Tribunal de Justicia considere que tales disposiciones están indisolublemente unidas a otras de la Directiva (UE) 2020/1057 o que atañen a la esencia de dicha norma, que se anule íntegramente tal norma de la Unión.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, Rumanía invoca dos motivos:

1.    Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4

Rumanía considera que la adopción del criterio relativo al tipo de operación de transporte para identificar los supuestos en los que se aplica el régimen de desplazamiento en el transporte por carretera no ha sido objeto de un estudio de impacto por parte de la Comisión y no se apoya en ningún informe, estudio o dato científico.

En este caso, los colegisladores debían llevar a cabo una evaluación de impacto, habida cuenta de que modificaron sustancialmente la propuesta de la Comisión sin disponer de suficientes elementos que les permitieran apreciar la proporcionalidad de la nueva medida.

Además, el criterio relativo al tipo de operaciones de transporte crea incertidumbres en la identificación del Estado miembro de acogida y de la legislación aplicable. En consecuencia, la adopción de este criterio afecta a la seguridad jurídica y es contraria, en particular, a los objetivos declarados de la Directiva (UE) 2020/1057.

Por otra parte, la aplicación del régimen de desplazamiento en el transporte por carretera en función del criterio de la operación de transporte puede perjudicar la flexibilidad y la celeridad específicas de este ámbito.

2.    Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, establecido en el artículo 18 TFUE

Rumanía considera que, en una situación en la que el mercado de los transportes internacionales está, objetivamente, centralizado o polarizado y crece el porcentaje de operadores de Estados miembros de la zona periférica de la UE en el mercado de los transportes internacionales, resulta evidente que los operadores de esa zona soportarán principalmente los costes administrativos y financieros asociados al desplazamiento y que medidas como el artículo 1, apartados 3 y 6 de la Directiva 2020/1057 desincentivarán a tales operadores en lo que atañe a las operaciones realizadas.

Además, las medidas reguladas por la Directiva (UE) 2020/1057, por el Reglamento (UE) 2020/1054 1 y por el Reglamento (UE) 2020/1055 2 (relativas a restricciones adicionales a las operaciones de cabotaje, al regreso del vehículo al centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas, al regreso del conductor cada cuatro semanas, a la prohibición de efectuar el periodo de descanso semanal normal en la cabina del vehículo y al desplazamiento de conductores) han sido concebidas como pilares de un paquete legislativo integral y, en este contexto, solo un análisis de sus efectos acumulados puede ilustrar sobre el impacto real de las mismas en el mercado de los transportes.

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1 Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (DO 2020, L 249, p. 1).

2 Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO 2020, L 249, p. 17).