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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Regards Photographiques SARL / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-145/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 103, apartado 2, letra a) — Artículo 311, apartado 1, punto 2 — Anexo IX, parte A, punto 7 — Tipo reducido del IVA — Objetos de arte — Concepto — Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas dentro del límite de treinta ejemplares — Normativa nacional que limita la aplicación del tipo reducido de IVA únicamente a las fotografías de carácter artístico]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Regards Photographiques SARL

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

Para ser consideradas objetos de arte que pueden beneficiarse del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo al artículo 103, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 311, apartado 1, punto 2, de esta Directiva y con el anexo IX, parte A, punto 7, de esta, las fotografías deben responder a los criterios que figuran en dicho punto 7 en el sentido de que deben haber sido tomadas por el autor de las mismas, reveladas e impresas por él o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, con exclusión de cualquier otro criterio, en particular, la valoración, por la administración fiscal nacional competente, de su carácter artístico.

El artículo 103, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2006/112, en relación con el artículo 311, apartado 1, punto 2, de dicha Directiva, y con el anexo IX, parte A, punto 7, de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que limita la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido únicamente a las fotografías de carácter artístico, en la medida en que la existencia de tal carácter se supedita a una valoración de la administración tributaria nacional competente que no se ejerce dentro de los límites de criterios objetivos, claros y precisos, fijados por dicha normativa nacional, que permitan determinar con precisión las fotografías a las que dicha normativa reserva la aplicación del tipo reducido, de modo que se evite vulnerar el principio de neutralidad fiscal.

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1 DO C 161 de 7.5.2018.