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Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2011 - European Dynamics Belgium y otros/Agencia Europea de Medicamentos

(Asunto T-638/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Belgium SA (Βruselas), European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Αtenas), European Dynamics UK Ltd (Londres) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución EMA/787935/2011 de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, "EMA"), notificada a las demandantes el 3 de octubre de 2011, mediante la que la EMA desestimó la oferta presentada por las demandantes en el concurso controvertido.

Anule la resolución EMA/882467/2011 del Acting Executive Director de la EMA de 9 de noviembre de 2011, con la que desestimó la petición de las demandantes de que se les comunicara la composición del comité de evaluación.

Condene a la EMA a cargar con la totalidad de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan que se anulen los siguientes actos: en primer lugar, de la resolución ΕΜΑ/787935/2011 de la ΕΜΑ, notificada a las demandantes el 3 de octubre de 2011, mediante la que la ΕΜΑ desestimó su oferta presentada en el procedimiento de licitación abierta ΕΜΑ/2011/05/DV, y en segundo lugar, la resolución ΕΜΑ/882467/2011 del Acting Executive Director de la ΕΜΑ de 9 de noviembre de 2011, con la que la ΕΜΑ, tras la solicitud de confirmación de las demandantes, desestimó su petición de acceder a la documentación del concurso relativa a la composición del comité de evaluación.

Las demandantes solicitan la anulación de la primera resolución impugnada, basándose en un defecto sustancial de forma y en particular, en que contenía una motivación errónea o insuficiente, o en que carecía por completo de motivación, ya que: a) La primera de las resoluciones impugnadas no estaba y sigue sin estar suficientemente motivada acerca de las razones por las que se desestimó la oferta de las demandantes y en cualquier caso la motivación es defectuosa. En especial, las demandantes sostienen que la primera resolución impugnada no contiene comentarios acerca de los puntos en los que su oferta era inferior y acerca de los puntos en los que las ofertas de los otros licitadores eran superiores. b) La primera de las resoluciones impugnadas no fundamentaba y sigue sin fundamentar la fórmula matemática (algoritmo), sobre cuya base se efectuó la clasificación exacta (hasta el segundo decimal) de las demandantes. c) La primera de las resoluciones impugnadas no justificaba y sigue sin justificar las razones por las que la oferta económica de uno de los licitadores no se consideró extremadamente baja.

Las demandantes sostienen que debe anularse la segunda de las resoluciones impugnadas, con arreglo al artículo 263 TFUE, por infracción de una norma jurídica de la Unión y en particular, del Reglamento nº 1049/2001, como se especificó mediante las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1049/2001 para la ΕΜΑ, dado que la ΕΜΑ desestimó la solicitud de las demandantes de acceder a los nombres y al resto de datos de los miembros del comité de evaluación del concurso controvertido.

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