Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — FW / LATAM Airlines Group SA

(Asunto C-238/22, 1 LATAM Airlines Group)

[Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 2, letra j) — Artículo 3 — Artículo 4, apartado 3 — Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque — Pasajero informado previamente de la denegación de embarque — Inexistencia de obligación de que el pasajero se presente al embarque — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Excepciones al derecho a compensación en caso de cancelación del vuelo — Inaplicabilidad de dichas excepciones en caso de denegación anticipada de embarque]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FW

Demandada: LATAM Airlines Group SA

Fallo

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en relación con el artículo 2, letra j), del Reglamento n.º 261/2004,

debe interpretarse en el sentido de que

un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que ha informado con antelación a un pasajero de que le denegará el embarque contra la voluntad de este en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada, debe compensar al referido pasajero, aunque este no se haya presentado al embarque en las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de este mismo Reglamento.

El artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento n.º 261/2004

debe interpretarse en el sentido de que

dicha disposición, que establece una excepción al derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le denegará el transporte contra su voluntad, de manera que ese pasajero ha de disfrutar del derecho a compensación por denegación de embarque previsto en el artículo 4 del citado Reglamento.

____________

1 DO C 266 de 11.7.2022