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Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 - United Parcel Service/Comisión

(Asunto T-194/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Parcel Service, Inc. (Atlanta, Estados Unidos) (representantes: A. Ryan y B. Graham, Solicitors, y W. Knibbeler y P. Stamou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2013, C(2013) 431 (Comp/M.6570 - UPS/TNT Express), por la que se prohíbe la adquisición propuesta por UPS de TNT Express N.V., en la medida en que prohíbe la concentración.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas por cualquier posible coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al examinar los probables efectos de la concentración sobre los precios. Asimismo, la Comisión incumplió su obligación de motivación y vulneró el derecho de defensa de UPS al modificar sustancialmente el modelo econométrico presentado por UPS sin escuchar a UPS ni explicar adecuadamente las modificaciones realizadas.

Segundo motivo, basado en que al establecer un estándar arbitrario para la determinación del carácter verificable de las eficiencias, la Comisión incurrió en un error de Derecho y se separó del estándar establecido por la jurisprudencia. Asimismo, la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al otorgar una importancia insuficiente o no otorgar ninguna importancia a las eficiencias que aceptó en principio. Finalmente, la Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS al basar su desestimación de las eficiencias en objeciones a la que UPS no había podido hacer frente previamente.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al aplicar incorrectamente el concepto de grado de competencia. Incurrió también en error al concluir, sin haber pruebas sustantivas, que la rival de la entidad nacida de la concentración se acomodaría a los potenciales aumentos de precio de dicha entidad.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS al denegarle el acceso a pruebas relevantes y exculpatorias. Además, la Comisión no dio ninguna motivación, incurrió en un error de Derecho y de hecho y en un error manifiesto de apreciación cuando concluyó que los competidores que no eran competidores cercanos no podían expandirse para ejercer una presión efectiva sobre la entidad nacida de la concentración en un futuro próximo.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al analizar la capacidad de los clientes para atemperar a la entidad nacida de la concentración.

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