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Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 - Francia/Comisión

(Asunto T-485/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, B. Cabouat y R. Loosli-Surrans, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2009/726/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 263 del TPI, la anulación de la Decisión 2009/726/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica. 1

En la Decisión impugnada se ordena a Francia suspender la aplicación de las medidas provisionales de protección que había adoptado a raíz de la publicación de nuevos informes científicos que ponían de manifiesto el riesgo a que da lugar la exposición de los seres humanos a la tembladera clásica, provocado por el consumo de leche y de productos lácteos procedentes de rebaños de ganado ovino y caprino infectados, con el fin de prohibir la introducción en su territorio, con fines de alimentación humana, de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se había confirmado un caso de tembladera clásica.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que procede anular la Decisión impugnada por violación del principio de precaución, en lo que atañe tanto a la evaluación como a la gestión del riesgo.

La demandante afirma que la Comisión violó el principio de precaución en el momento de evaluarse el riesgo, ignorando las incertidumbres científicas que siguen existiendo acerca del riesgo de que se le transmitan al hombre unos EST distintos del ESB.

En opinión de la demandante, la Comisión también violó el principio de precaución en el momento de la gestión del riesgo al no haber adoptado medida alguna para limitar el riesgo de exposición humana a los agentes de la tembladera clásica.

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1 - DO L 258, p. 27.