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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 25 de febrero de 2022 — Hellfire Massy Residents Association / An Bord Pleanála, The Minister for Housing, Heritage and Local Government, Irlanda, The Attorney General

(Asunto C-166/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hellfire Massy Residents Association

Demandadas: An Bord Pleanála, The Minister for Housing, Heritage and Local Government, Irlanda, The Attorney General

Otras partes: South Dublin County Council, An Taisce — The National Trust for Ireland, Save the Bride Otters

Cuestiones prejudiciales

1.    La primera cuestión es la siguiente

¿Los principios generales del Derecho de la Unión derivados de la primacía del ordenamiento jurídico de la Unión tienen como efecto que una norma procesal nacional por la que la demandante en un recurso judicial debe invocar expresamente las disposiciones legales pertinentes no puede impedir a la demandante que impugna la compatibilidad del Derecho interno con el Derecho de la Unión identificado ampararse también en una impugnación basada en doctrinas o instrumentos jurídicos que deben considerarse como inherentemente pertinentes para la interpretación de dicha legislación de la Unión, tales como el principio que dispone que la legislación medioambiental de la Unión debe interpretarse de forma conjunta con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, como una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión?

2.    La segunda cuestión es la siguiente:

¿Los artículos 12 y/o 16 de la Directiva 92/43/CEE 1 y/o dichas disposiciones interpretadas de forma conjunta con el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, y/o de forma conjunta con el principio de que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas concretas requeridas para la efectiva implementación de la Directiva tienen como efecto que no cabe ampararse en una norma de Derecho procesal nacional en virtud de la que la parte demandante no debe plantear una «cuestión hipotética» y «debe estar afectada de forma real o como cuestión de hecho» antes de que pueda reclamar en relación con la compatibilidad de la ley interna con una disposición del Derecho de la Unión para impedir una impugnación por una demandante que haya invocado los derechos de participación del público con respecto a una decisión administrativa y que desee impugnar la validez de una disposición de Derecho nacional a la luz del Derecho de la Unión anticipándose a un daño futuro al medio ambiente como resultado de una supuesta deficiencia en el Derecho nacional, cuando exista una posibilidad razonable de que suceda ese daño futuro, en particular, porque el proyecto se ha autorizado en una zona que es un hábitat para especies sujetas a protección rigurosa y/o porque aplicando un enfoque preventivo existe una posibilidad de valoraciones post-autorización que pueden dar lugar a la necesidad de solicitar una excepción en virtud del artículo 16 de la Directiva?

3.    La tercera cuestión es la siguiente:

¿Los artículos 12 y/o 16 de la Directiva 92/43/CEE y/o dichas disposiciones interpretadas de forma conjunta con el artículo 6, apartados 1 a 9, y/o el artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, y/o con el principio de que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas concretas requeridas para la implementación efectiva de la Directiva tienen como efecto que un sistema de excepciones previsto por el Derecho nacional para dotar de efecto al artículo 16 de la Directiva no debería ser paralelo e independiente del sistema de autorizaciones de proyectos, sino que debería ser parte de un proceso integrado de aprobaciones que implicara una decisión por una autoridad competente (de forma opuesta a un juicio ad hoc realizado por el propio promotor sobre la base de una disposición general de Derecho penal) sobre si debería solicitarse una excepción en razón de aspectos identificados tras la concesión de la autorización del proyecto y/o que implicara una decisión de una autoridad competente sobre qué valoraciones son necesarias en el contexto de la apreciación de la conveniencia de solicitar dicha excepción?

4.    La cuarta cuestión es la siguiente:

¿Los artículos 12 y/o 16 de la Directiva 92/43/CEE y/o dichas disposiciones interpretadas de forma conjunta con el artículo 6, apartados 1 a 9, y/o el artículo 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, tienen como consecuencia que, con respecto a un proyecto en el que la concesión de la autorización al proyecto estaba sujeta a una adecuada evaluación en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, y en un contexto en el que la excepción post-autorización puede solicitarse en virtud del artículo 16 de la Directiva 92/43/CEE, existe un requisito de que haya un procedimiento de participación del público, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Aarhus?

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1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).