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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 21 de octubre de 2003

en el asunto T-368/00: General Motors Nederland BV y Opel Nederland BV contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Competencia ( Distribución de vehículos automóviles ( Artículo 81 CE ( Reglamentos (CEE) nº 123/85 y (CE) nº 1475/95 ( Compartimentación ( Estrategia global orientada a limitar las exportaciones ( Restricción

del abastecimiento ( Sistema de restricción de primas ( Prohibición de las exportaciones ( Multa ( Gravedad y duración de la infracción ( Proporcionalidad ( Directrices para el cálculo de las multas")

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-368/00, General Motors Nederland BV, con domicilio social en Sliedrecht (Países Bajos), Opel Nederland BV, con domicilio social en Sliedrecht, representadas por los Sres. D. Vandermeersch, R. Snelders y S. Allcock, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Mölls y A. Whelan), que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión 2001/146/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.653 ( Opel) (DO 2001, L 59, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, y J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 21 de octubre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Anular la Decisión 2001/146/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, relativa a un procedimiento incoado en virtud del artículo 81 del Tratado CE (COMP/36.653 ( Opel), en la parte en que constata la existencia de una medida de restricción del abastecimiento contraria al artículo 81 CE, apartado 1.

2)Reducir a 35.475.000 euros el importe de la multa impuesta a las demandantes por el artículo 3 de la Decisión impugnada.

3)Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)Las demandantes cargarán con cuatro quintos de sus propias costas y cuatro quintos de las costas de la Comisión; la Comisión cargará con un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas de las demandantes.

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1 - )DO C 61 de 24.2.2001.