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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Ravenna (Italia) el 5 de enero de 2024 — P. M. / S. Snc

(Asunto C-5/24, Pauni 1 )

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Ravenna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P. M.

Demandada: S. Snc

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se opone la Directiva 2000/78 1 a una normativa nacional que, si bien prevé el derecho a conservar el puesto de trabajo en caso de enfermedad durante 180 días remunerados, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, además de otros 120 días de excedencia no remunerada (que pueden disfrutarse una sola vez) a solicitud del trabajador, no establece un régimen distinto en función de si trata de trabajadores calificados de personas con discapacidad o de trabajadores que no lo son?

2)    Si debiera considerarse que la normativa nacional descrita en la fundamentación constituye, en abstracto, una discriminación indirecta, ¿está no obstante dicha normativa objetivamente justificada por una finalidad legítima, y son adecuados y necesarios los medios empleados para su consecución?

3)    ¿Puede constituir un ajuste razonable, idóneo y suficiente que evite la discriminación la previsión de una excedencia no remunerada, a solicitud del trabajador, tras la expiración del período de 120 días de baja por enfermedad y que permita impedir el despido hasta su finalización?

4)    ¿Cabe considerar razonable un ajuste consistente en la obligación del empresario de conceder —una vez expirado el período de 180 días de baja por enfermedad remunerada— un período remunerado adicional que corra íntegramente por su cuenta, sin obtener una contraprestación laboral a cambio?

5)    Para apreciar el comportamiento discriminatorio del empresario, ¿puede tenerse en cuenta (con el fin de determinar si el despido es o no procedente) la circunstancia de que incluso [un eventual] período adicional de estabilidad de la relación laboral remunerada por el empresario no habría permitido la reincorporación al trabajo de la persona con discapacidad, dada la persistencia de su enfermedad?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).