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Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2011 - Zinātnes, inovāciju un testēšānas centrs / Comisión

(Asunto T-259/11)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Zinātnes, inovāciju un testēšānas centrs (representante: E. Darapoļskis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la decisión de la Comisión Europea relativa al contrato 2003/004-979-06-03/1/0027 "Būvmateriālu inivāciju un testēšānas centra izveide" celebrado en el marco del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia, declarando que la recuperación de financiación del Programa PHARE por importe de 1.576.010,80 euros no está fundada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión de la Comisión Europea (en lo sucesivo, "Comisión") relativa al contrato 2003/004-979-06-03/1/0027 "Būvmateriālu inivāciju un testēšānas centra izveide" celebrado en el marco del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia (en lo sucesivo, "decisión impugnada"), se decidió recuperar una ayuda financiera de la Unión Europea por importe de 1.474.200 euros.

La demandante considera que la Comisión, al adoptar la decisión impugnada, no respetó el protocolo financiero adoptado el 19 de septiembre de 2003 por la Comunidad Europea y la República de Letonia, relativo a la financiación del Programa nacional PHARE 2003 de Letonia (en lo sucesivo, "protocolo financiero"), sobre cuya base el 23 de agosto de 2005 se celebró un contrato con la demandante en relación con la concesión de financiación y se abonó una ayuda del PHARE por importe de 1.576.010,80 euros. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión incumplió el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1 (en lo sucesivo, "Reglamento financiero") y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 2 (en lo sucesivo, "Reglamento de desarrollo").

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión adoptó la decisión impugnada sin haber llevado a cabo un cuidadoso examen de las circunstancias del asunto y una valoración de los hechos, basándose únicamente en informes de funcionarios de la República de Letonia, los cuales, por su parte, no se fundaron en dictámenes o resoluciones de las autoridades competentes. La demandante considera que, antes de iniciar el proceso de recuperación del importe, la Comisión estaba obligada a comprobar la existencia de los incumplimientos mencionados en los informes de dichos funcionarios de la República de Letonia y a obtener todas las pruebas necesarias, lo que la Comisión no llevó a cabo, sino que se limitó a examinar formalmente el intercambio de escritos previo. A su juicio, ello resultó en que en el presente asunto se ignoraran hechos importantes y se reclamara infundadamente la financiación del PHARE que se había abonado.

En segundo lugar, sostiene la demandante que la Comisión no hizo uso de las facultades que le conceden el protocolo financiero, el Reglamento financiero y el Reglamento de desarrollo. En este sentido, la demandante afirma que la Comisión, al señalar la existencia de incumplimientos, ante todo debió de haber calculado el impacto financiero en el presupuesto comunitario; después, si hubiera observado que los incumplimientos podían tener consecuencias financieras importantes, tendría que haber concedido a la República de Letonia un plazo para ponerles fin. Afirma que, en el presente asunto, la Comisión no hizo uso de las mencionadas facultades, lo que tuvo como resultado que la decisión impugnada infringiera el protocolo financiero, el artículo 71 del Reglamento financiero y los artículos 79 y 80 del Reglamento de desarrollo.

En tercer lugar, afirma la demandante que la decisión impugnada es desproporcionada y se adoptó infringiendo el proceso de adopción de decisiones establecido no sólo en el protocolo financiero, sino también en el Reglamento financiero y el Reglamento de desarrollo. Asimismo, alega que la decisión controvertida no fue publicada, que no incluye fecha de adopción y que tuvo conocimiento de ella únicamente después del 9 de marzo de 2011, en el marco de un procedimiento judicial iniciado en Letonia.

En cuarto lugar, asevera la demandante que la decisión impugnada ha tenido graves consecuencias para ella y le ha generado pérdidas, ya que es el fundamento de un procedimiento judicial entablado contra ella y le impide acceder en lo sucesivo a la financiación del programa PHARE.

En quinto y último lugar, la demandante considera que la decisión impugnada ha menoscabado gravemente su reputación, ya que debido a las acciones ilícitas de la Comisión la participación de nuevos socios en el marco del proyecto se ha visto amenazada y ha disminuido en gran medida la confianza de los inversores en la demandante como socio financiero seguro y estable.

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1 - DO L 248, de 16.9.2002, p. 1.

2 - DO L 357, de 31.12.2002, p. 1.