Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2014 — Scooters India/OAMI — Brandconcern (LAMBRETTA)
(Asunto T‑51/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa LAMBRETTA — Uso efectivo de la marca — Caducidad parcial — Artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Identificación de los productos o servicios a los que se aplica la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza — Procedencia — Requisitos — Identificación suficientemente clara y precisa (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 21)
2. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Identificación de los productos o servicios a los que se aplica la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza — Alcance de la protección resultante — Obligación del solicitante de precisar los productos o los servicios contemplados en su solicitud (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 22)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2312/2010-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Brandconcern BV y Scooters India Ltd. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2312/2010-1). |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido Scooters India Ltd, incluidas las derivadas del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
3) | | Brandconcern BV cargará con sus propias costas. |