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Recurso interpuesto el 08 de septiembre de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-384/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión nº C (2010) 4147 de la Comisión de 30 de junio de 2010 por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a los siguientes (grupos de) proyectos: "Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo" (2000.ES.16.C.PE.133), "Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del Guadalquivir" (2000.16.C.PE.066) y "Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de Granada y Málaga" (2002.ES.16.C.PE.061), y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el marco de los Fondos de Cohesión, la Comisión concedió ayudas a distintos proyectos, relativos al: "Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo" (2000.ES.16.C.PE.133) [Decisión C (2001) 4113, de 18 de diciembre de 2001], al "Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del Guadalquivir" (2000.16.C.PE.066) [Decisión C (2000) 4316, de 29 de diciembre de 2000] y al "Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de Granada y Málaga" (2002.ES.16.C.PE.061) [Decisión C (2002) 4689, de 24 de diciembre de 2002].

Los distintos proyectos debían llevarse a efecto por medio de diversos contratos de obra.

La Decisión impugnada reduce la ayuda inicialmente acordada por el Fondo de Cohesión, mediante las correcciones financieras correspondientes.

En apoyo de sus pretensiones la parte demandante alega los siguientes motivos:

1.    Infracción del artículo H.2 del Reglamento nº 1994/1164 CE 1, en cuanto:

se está aplicando una corrección financiera por infracciones de directivas de la UE en materia de contratación pública a contratos que no están sin embargo sujetos a dichas directivas, y

se está aplicando una corrección financiera por una infracción de la normativa de la UE que sin embargo no existe, al no concurrir el supuesto de fraccionamiento indebido del objeto de los contratos.

2.    Subsidiariamente, respecto de todo lo anterior, infracción del referido Reglamento, en cuanto no existe vulneración de la Directiva 93/37/CEE en materia de contratación pública relativa a la experiencia o el precio medio.

3.    También con carácter subsidiario la parte demandante alega las violaciones del principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión.