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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Paris (Francia) el 5 de marzo de 2024 — RB y otros, en condición de derechohabientes de Claude Chabrol, RZ y otros, en condición de derechohabientes de Paul Gégauff / Brinter Company Ltd, Artedis SA, BS, MW, Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), Société des auteurs compositeurs et éditeurs de musique (SACEM) y otros

(Asunto C-182/24, SACD y otros)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: RB y otros, en condición de derechohabientes de Claude Chabrol, RZ y otros, en condición de derechohabientes de Paul Gégauff

Demandadas: Brinter Company Ltd, Artedis SA, BS, MW, Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), Société des auteurs compositeurs et éditeurs de musique (SACEM) y otros

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden interpretarse los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, los artículos 1 a 3 de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, 1 y los artículos 1, 2 y 9 de la Directiva 2006/116/CE, de 12 de diciembre de 2006, 2 por cuanto garantizan al autor y al coautor de una obra cinematográfica o audiovisual tanto el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras y su comunicación al público como un plazo de protección que expirará setenta años después de la muerte del último autor superviviente, al mismo tiempo que obligan a los Estados miembros a prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y vías de recurso adecuadas en relación con la violación de los derechos de autor, así como medidas, procedimientos y recursos que no sean inútilmente complejos o gravosos ni comporten plazos injustificables o retrasos innecesarios, en el sentido de que, para que sea admisible una demanda por violación del derecho de autor sobre una obra realizada en colaboración, interpuesta por su titular, deberá llamarse a intervenir en el proceso a todos los coautores?

¿Debe interpretarse el derecho del titular de un derecho de autor a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, que forma parte del derecho a un proceso equitativo, garantizado de forma conjunta por los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, 1 los artículos 1 a 3 de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, los artículos 1, 2 y 9 de la Directiva 2006/116/CE, de 12 de diciembre de 2006, la Directiva 2006/115[/CE], de 12 de diciembre de 2006, 2 y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la admisibilidad de la demanda por violación de derechos de autor estará o no supeditada a que se llame a intervenir en el proceso a todos los coautores de la obra?

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1 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45 y corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 16, DO 2004, L 351, p. 44, y DO 2007, L 204, p. 27).

1 Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (Versión codificada) (DO 2006, L 372, p. 12).

1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

1 Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada) (DO 2006, L 376, p. 28).