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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 29 de junio de 2023 — LEGO Juris A/S / «SZOTI» Ipari, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

(Asunto C-396/23, LEGO Juris)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Solicitante de la intervención aduanera: LEGO Juris A/S

Parte que se opone a la intervención aduanera: «SZOTI» Ipari, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con el Derecho de la Unión el criterio jurisprudencial de un Estado miembro que califica como violación de la marca que protege la representación cuasifotográfica de uno de los elementos de construcción de un juguete de construcción un uso de la marca no autorizado, como el uso que constituye el objeto del litigio principal, que se caracteriza por el hecho de que, dentro del envase cerrado del juguete de construcción modular cuestionado pueden encontrarse un bloque de construcción (en lo sucesivo, «pieza»), cuya forma puede confundirse con la representación del bloque protegido por la marca, e instrucciones de montaje que representan esta pieza en un modo que puede confundirse con la marca, mientras que ni la representación del bloque protegido por la marca ni el signo que puede confundirse con ella figuran en la cara externa del envase cerrado del juguete de construcción o solo figuran parcialmente, y ningún otro elemento del envase hace referencia al titular de la marca?

Si el uso de la marca antes descrito ha de considerarse un uso frente al que el titular de la marca puede actuar con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, 1 ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el titular de la marca puede exigir que se interrumpa la importación en el país de la mercancía constituida por el juguete de construcción en su conjunto y que, a tal fin, se ordene la retención de tal mercancía, aun cuando el uso de la marca solo tenga lugar mediante una o unas pocas piezas del juguete de construcción —disociables de la mercancía y técnicamente equivalentes a otras piezas— y a través de la representación de tales piezas en las instrucciones de montaje?

En caso de que deba interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que el titular de la marca puede formular pretensiones respecto de la mercancía en su conjunto, aun cuando el uso de la marca tenga lugar mediante una o unas pocas piezas del juguete de construcción —disociables de la mercancía y técnicamente equivalentes a otras piezas— y mediante la representación de tales piezas en las instrucciones de montaje, ¿es conforme con el Derecho de la Unión el reconocimiento de una facultad de apreciación judicial en virtud de la cual, tomando en consideración el carácter parcial de una infracción que solo afecta a una o a unas pocas piezas que pueden encontrarse en un envase cerrado, la escasa gravedad y proporción de la infracción respecto de la mercancía en su conjunto y los intereses asociados al comercio sin restricciones de un juguete de construcción no cuestionable en su mayor parte, el tribunal del Estado miembro no acuerde la prohibición de continuar importando al país el juguete de construcción y, con tal fin, desestime la solicitud de medidas provisionales dirigidas a la retención del juguete de construcción?

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1 (DO 2015, L 336, p. 1).