Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad / TOTO SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA

(Asunto C-581/20) 1

[Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Materia civil y mercantil — Artículo 35 — Medidas provisionales y cautelares — Acción basada en un contrato para la construcción de una vía rápida pública celebrado entre una autoridad pública y dos sociedades de Derecho privado — Demanda de medidas provisionales relativa a penalidades y garantías derivadas de dicho contrato — Resolución sobre medidas provisionales ya dictada por un órgano jurisdiccional competente en cuanto al fondo]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad

Recurridas: TOTO SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento sobre medidas provisionales incoado y tramitado con arreglo a las normas de Derecho común ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que tiene por objeto penalidades contractuales en la ejecución de un contrato de obras consistente en la construcción de una vía rápida, celebrado a raíz de un procedimiento de contratación pública en el que el poder adjudicador es una autoridad pública, está comprendido en el concepto de «materia civil y mercantil», en el sentido de dicha disposición.

El artículo 35 del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de una demanda de medidas provisionales o cautelares con arreglo a dicha disposición no está obligado a declararse incompetente cuando el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, ya se ha pronunciado sobre una demanda con el mismo objeto y la misma causa y formulada entre las mismas partes.

El artículo 35 del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda de medidas provisionales o cautelares debe examinarse a la luz de la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, y que no se opone a una normativa nacional que no autoriza el ejercicio de una acción de medidas provisionales relativa a una demanda pecuniaria contra el Estado o una autoridad pública.

____________

1 DO C 28 de 25.1.2021.