Language of document : ECLI:EU:F:2007:164

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 25 de septiembre de 2007

Asunto F‑108/05

Alessandro Cavallaro

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto por el Sr. Cavallaro con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, cuyo objeto es, en particular, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por la que se desestima su reclamación, presentada el 25 de mayo de 2005, contra la decisión de la misma autoridad, de 3 de marzo de 2005, por la que se le denegaba la concesión de la indemnización por expatriación.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Escrito de contestación en los litigios entre las Comunidades y sus agentes

2.      Funcionarios — Expediente personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 26)

3.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

1.      La regla de la concordancia entre la reclamación administrativa previa y el recurso es únicamente aplicable a los demandantes. No existe ninguna regla ni ningún principio que prohíba a las instituciones demandadas formular, en el escrito de contestación, alegaciones adicionales con respecto a aquellas que sirvieron para motivar su postura en la fase administrativa previa y, por consiguiente, que prohíba adjuntar a dicho escrito documentos que puedan constituir medios de prueba en apoyo de dichas alegaciones.

(véase el apartado 38)

2.      La finalidad administrativa de un documento incluido en el expediente personal de un funcionario por iniciativa de éste no se limita únicamente a aquellos usos que el funcionario considere útiles.

(véase el apartado 39)

3.      El artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que el período de referencia previsto en dicha disposición expira, en caso de cambio de destino del funcionario, en la fecha de la entrada inicial en funciones al servicio de las Comunidades.

(véase el apartado 71)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de septiembre de 1993, Magdalena Fernández/Comisión (T‑90/92, Rec. p. II‑971), apartado 32