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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 – Aluminios Cortizo y Cortizo Cartera/Comisión

(Asunto T-1/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Aluminios Cortizo, SAU (Extramundi, España) y Cortizo Cartera, SL (Extramundi, España) (representante: A. Beiras Cal, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule el acto jurídico en su integridad;

subsidiariamente se anule la orden de reembolso de las ayudas, y

subsidiariamente se cuantifiquen con arreglo al beneficio efectivo y neto del inversor.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto

T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

Primer motivo, violación del artículo 107 TFUE, basado en ausencia de selectividad y de distorsión de la ayuda de estado al inversor.

Segundo motivo, violación del artículo 296, párrafo segundo, del TFUE, basado en la absoluta falta de motivación en la exclusión de armador y/o astillero como perceptor del grueso de la ayuda.

Tercer motivo, violación del principio de proporcionalidad - en conexión con el de desaparición del beneficio -, al exigir al inversor la devolución de una ayuda trasladada a un tercero.

Cuarto motivo, violación del principio de confianza legítima, porque la Comisión, mediante cartas de la Comisaria, y mediante su inactividad, creo la apariencia legítima de legalidad del «SEAF».

Quinto motivo, violación del principio de seguridad jurídica, porque la imposición del deber de devolver una ayuda no percibida/trasladada por el inversor constituye una confiscación sin título jurídico alguno.

Sexto motivo, violación del principio de igualdad de trato, pues las medidas declaradas incompatibles han sido admitidas en otros precedentes.