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Recurso interpuesto el 2 de enero de 2014 – Anudal Industrial/Comisión

(Asunto T-3/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Anudal Industrial, SL (Badalona, España) (representantes: J. García Muñoz, J. Jiménez-Blanco y J. Corral García, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule los artículos 1 a 6 de la Decisión;

a título subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión, en cuanto ordena la recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, Comisión/España.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

La Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma y en vulneración de los artículos 20, 21 y 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al haber sido dictada como consecuencia de un procedimiento de investigación en el que han existido irregularidades sustanciales.

Error de Derecho por vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del presente procedimiento constituyen una ayuda de Estado sin que se haya acreditado su carácter selectivo.

Error de Derecho por vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del presente procedimiento constituyen una ayuda de Estado sin que se haya acreditado que las medidas contempladas tienen incidencia en el tráfico comunitario.

Error de Derecho por vulneración del artículo 107.1 TFUE y por falta de motivación, al apreciar la existencia de una ayuda de Estado calificando a las Agrupaciones de Interés Económico y sus inversores como beneficiarios, sin que la misma les otorgue ventajas competitivas ni afecte a los intercambios comunitarios en sus sectores respectivos.

Error de Derecho al ordenar la recuperación de la eventual ayuda en violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y de igualdad de trato, así como del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999.