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Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2011 - Chivas/OAMI - Glencairn Scotch Whisky (LIVE WITH CHIVALRY)

(Asunto T-181/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Chivas Holdings (IP) Ltd (Renfrewshire, Reino Unido) (representante: A. Carboni, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd (Glasgow, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2011, en el asunto R 1263/2010-1, y que se devuelvan los autos a la OAMI para que ésta se pronuncie sobre el asunto.

Que se condene a la demandada y a cualesquiera partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas y con las de la demandante, causadas por el presente procedimiento y por el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "LIVE WITH CHIVALRY", para productos y servicios de las clases 33, 35 y 41 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.616.569

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro en el Reino Unido nº 1.293.610 de la marca figurativa "CHIVALRY" para productos de la clase 33; registro en el Reino Unido nº 2.468.527 de la marca figurativa "CHIVALRY SPECIAL RESERVE SCOTCH WHISKY", para productos de la clase 33; marca no registrada en el Reino Unido de la palabra "CHIVALRY" respecto a "Scotch Whisky"

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76, apartado 1, y 75 del Reglamento del Consejo nº 207/2009, ya que la Sala de Recurso: i) realizó erróneamente una declaración de hecho sobre las características del público relevante y no expuso las razones para hacerla; ii) con carácter subsidiario respecto al motivo i), al declarar que el consumidor relevante es "especialmente consciente de la marca y leal a ella", se equivocó al no apreciar que tales características incrementarían la atención del consumidor relevante, por lo que reducirían la posibilidad de que se produjera una confusión; iii) no tuvo en cuenta, o lo hizo de modo insuficiente, la diferente naturaleza y objetivos de las marcas en cuestión; iv) no tuvo en cuenta importantes directrices establecidas por el Tribunal de Justicia y adoptó el enfoque equivocado al comparar las marcas; v) se centró indebidamente en la presencia de la palabra "CHIVALRY" en la marca de la demandante e ignoró las diferencias visuales entre las marcas; vi) dio por sentado, de forma errónea, que la comparación auditiva de las marcas podía abordarse de la misma forma que la comparación visual; vii) se equivocó al limitar o centrar su análisis de la similitud conceptual entre las marcas a la sola palabra "CHIVALRY" que aparecía en cada marca; y viii) estimó incorrectamente que había riesgo de confusión.

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