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Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2011 - Voss of Norway/OAMI - Nordic Spirit ("botella" tridimensional)

(Asunto T-178/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Voss of Norway ASA (Oslo) (representantes: F. Jacobacci y B. La Tella, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nordic Spirit AB (publ) (Estocolmo)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 12 de enero de 2011, dictada en el asunto R 785/2010 1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca tridimensional que representa una ("botella", para productos de las clases 32 y 33 - Registro de marca comunitaria nº 3.156.163

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en motivos de denegación absolutos con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 207/2009, del Consejo, y en que el titular de la marca comunitaria registrada actuó de mala fe al presentar la solicitud con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de anulación

Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de invalidez del registro de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, 99 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, así como de la Regla 37, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en varios errores: (i) en su motivación, al basarla en un nuevo requisito para determinar la validez de las marcas tridimensionales, sobre el que la demandante no tuvo oportunidad de presentar sus observaciones; (ii) al invertir la carga de la prueba violando el principio del derecho a un juicio justo; (iii) al interpretar y aplicar de modo incorrecto el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC; y (iv) al alterar gravemente los hechos con el fin de llegar a una conclusión equivocada.

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