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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 17 de mayo de 2021 — PP / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

(Asunto C-315/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: PP

Recurrida: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 1 en el sentido de que su infracción entraña de suyo la ilegalidad de la decisión impugnada de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013, con independencia de las consecuencias concretas de dicha infracción por lo que atañe al contenido de la decisión y a la identificación del Estado miembro responsable?

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013, en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), o con el artículo 18, apartado 2, letras b), c) y d) y con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento Dublín III, en el sentido de que establece objetos de recurso distintos entre sí, diferentes motivos que han de invocarse en el marco del recurso judicial y diferentes aspectos de incumplimiento de las obligaciones de información y de entrevista personal previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 604/2013?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 en el sentido de que las garantías de información establecidas en los mismos se preservarán solo en el supuesto previsto en el artículo 18, apartado 1, letra a), y no en el procedimiento de readmisión, o bien deben interpretarse en el sentido de que en este último procedimiento existirán cuando menos obligaciones de información en relación con el cese de responsabilidades a que se refiere el artículo 19 o con las deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, [del Reglamento]?

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, [del Reglamento] en el sentido de que quedan comprendidas en las «deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo» las eventuales consecuencias de las decisiones de denegación de la solicitud de protección internacional ya definitivas adoptadas por el órgano jurisdiccional del Estado miembro que procede a la readmisión, cuando el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 604/2013, considera que se concreta el riesgo de que el solicitante sufra un trato inhumano y degradante en caso de retorno al país de origen por el Estado miembro, teniendo en cuenta la comprobada existencia de un conflicto armado generalizado de conformidad con el artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95 de 13 de diciembre? 2

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1     Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) (DO 2013, L 180, p. 31).

2     Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).