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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 - Novácke chemické závody/Comisión

(Asunto T-352/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novácke chemické závody, a.s. (Nováky, República Eslovaca) (representante: A. Černejová, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en lo que a ella respecta y, en consecuencia, se suprima la multa que le ha sido impuesta.

Con carácter subsidiario, que se suprima la multa que se le impone en el artículo 2 de la Decisión o, cuando menos, se reduzca significativamente su importe.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2009 (asunto nº COMP/F/39.396 - Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en la que la Comisión declaró a la demandante responsable, junto con otras empresas, de la infracción de los artículos 81 CE y 53 EEA por prácticas de reparto de mercados, establecimiento de cuotas, asignación de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible entre proveedores de carburo de calcio y granulados de magnesio. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, al amparo del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, la supresión o la reducción de la multa que le ha sido impuesta.

El recurso se basa en los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, que son principios generales del Derecho comunitario, al imponerle una multa excesiva y desproporcionada.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no investigó su capacidad para pagar la multa ni el riesgo de que ésta pudiese originar una situación de insolvencia. Afirma, en particular, que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma, y que no examinó adecuadamente las pruebas aportadas por ella que evidenciaban el inminente riesgo de que se viese inmersa en un procedimiento concursal en el caso de que la Comisión le impusiese una multa. Por lo tanto, la demandante afirma que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al no constatar el mencionado riesgo y al no aplicar en su favor el punto 35 de las Directrices.

En tercer lugar, la demandante alega que la imposición de una multa traerá como consecuencia directa su insolvencia y su eliminación como competidor del mercado de referencia. Por consiguiente, según la demandante, la Comisión infringió el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), al falsear o eliminar la competencia en dicho mercado.

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