Language of document : ECLI:EU:T:2012:666

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2012 (*)

«Rectificación de la sentencia»

En el asunto T‑513/09,

José Manuel Baena Grupo, S.A., con domicilio social en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), representada por el Sr. A. Canela Giménez, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. J.F. Crespo Carrillo y A. Folliard‑Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúan como coadyuvantes ante el Tribunal, son

Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, residentes en Tarifa (Cádiz),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 14 de octubre de 2009 (asunto R 1323/2008‑3), relativa a un procedimiento de nulidad entre los Sres. Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, por una parte, y José Manuel Baena Grupo, S.A., por otra,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. N.J. Forwood (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y J. Schwarcz, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        El 16 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia en el asunto T‑513/09.

2        Conforme al artículo 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, y una vez que se ha dado a las partes la posibilidad de presentar observaciones escritas según lo dispuesto en el artículo 84, apartado 2, de dicho Reglamento, procede hacer dos rectificaciones en relación con los apartados 22 y 24 de la sentencia.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

resuelve:

1)      En el apartado 22 de la sentencia debe leerse «[…] que conserva en su memoria el usuario informado, tal y como fue correctamente definido por la Sala de Recurso» en vez de «[…] que el usuario informado conserva en su memoria, como afirmó acertadamente la Sala de Recurso».

2)      En el apartado 24 de la sentencia debe leerse «[…] tanto más importante para los niños […]» en lugar de «[…] igual de importante para los niños […]».

3)      El original del presente auto se unirá al original de la sentencia rectificada, en cuyo margen se dejará constancia del presente auto.

Dictado en Luxemburgo, a 11 de diciembre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       N.J. Forwood


*Lengua de procedimiento: español.