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Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2017 — Rusal Armenal/Consejo

(Asunto T-512/09 RENV) 1

[«Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y China — Derecho antidumping definitivo — Trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), segundo guión, del Reglamento (CE) n.º 384/96 — Evaluación acumulativa de las importaciones objeto de investigaciones antidumping — Artículo 3, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento n.º 384/96 — Oferta de compromiso — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 384/96»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representantes: B. Evtimov, E. Borovikov, abogados, y D. O’Keeffe, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y J.-P. Hix, agentes, posteriormente J.-P. Hix, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y A. Auersperger Matić, agentes) y Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n.º 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO 2009, L 262, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Rusal Armenal ZAO cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

El Parlamento Europeo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 80 de 27.3.2010.