Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2010 - Goutier/OAMI - Eurodata (ARANTAX)
(Asunto T-387/10)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Klaus Goutier (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E.E. Happe, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eurodata GmbH & Co. KG (Sarrebruck, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 1 de julio de 2010, en el asunto R 126/2009-4, en la medida en que anuló la resolución recurrida y desestimó la solicitud de marca comunitaria para los siguientes servicios:
- clase 35: servicios de asesoramiento fiscal, elaboración de declaraciones fiscales, contabilidad, servicios de auditoría, asesoramiento en materia de administración de empresas, asesoramiento de empresas;
- clase 36: elaboración de peritajes y evaluaciones fiscales, operaciones de fusión y adquisición, en concreto asesoramiento financiero en materia de compraventa de empresas y participaciones en empresas;
- clase 42: prestación de servicios legales de asesoramiento y representación, investigación legal.
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "ARANTAX" para servicios de las clases 35, 36 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Eurodata GmbH & Co. KG
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa alemana "ANTAX" para servicios de las clases 35, 36, 41, 42 y 45
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción de los artículo 15 y 43 del Reglamento (CE) nº 207/2009,
1 al no haberse aportado prueba del uso efectivo, e infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, por considerar que entre las marcas en conflicto no existe riesgo de confusión.
____________1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).